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340 BEATO DIEGO JOSÉ DI!l cAnrz Diego, malquisto hacía años con los políticos de la corte por su oposi– ción aí regalismo. Reproducimos a continuación, en·toda su integridadi la censura sobre fll punto particular de la muerte voluntaria de la Santísima Virgen. Va firmada por todos los componentes de la Junta calificadora, y fe– chada en Madrid, a 19 de noviembre de 1800: "...En los tomos siguientes nada hai digno de reparo, a excepc10n de un pasage del to-,no 5.º, pág. 180, línea 12, donde se dice que murió la Virgen nuestra 'Seiiora, no por la condición i lei de los demás mortales, sino por un acto libre i meritorio de su volun– tad, con que, de;rándolo Dios a su arbitrio, como lo han · creído piadosamente alg·unos contemplativos, eligió el morir i pagar esta pensión de la himiaiia naturaleza. Aquí se da a entender que Dios, por un privilegio I especial, dexó al arbitrio de la Virgen el morir ..,o no morir, i que, si murió, no fué por estar obligada de la ,voluntad de Dios ni por ser, de su propia condición, mortal, sino por su elección sola i porque lo quiso libremente de su espontánea voluntad. JI.fas todo esto parece inverosímil e infundado, por no haber documento alguno fide– digno de semexante excepción i privilegio; y porque no se conforma, además de eso, con los sentimientos de la Yglesia, que en la oración Secreta de la missa de la Asun– ción dice haber muerto la Virgen María por la condición mortal de su cuerpo: quam, elsi pro conditione carnis I migrasse cognosc-imus; i en fin, porqwe en la p2.gina anterior, línea 20, se tiene dicho lo contrario, es a saber, r¡ue debió 1;1.orir o acabarse alguna i·ez su vida por la innata condición de su naturale.sa" (41). Estos són los documentos acusadores de la doctrina sostenida por fray Diego en su célebre sermón. Naturalmente que a él sólo se le co– ·municó el segundo, a fin de que contesta.ra en su d'escargo. El primero quedó entre los bastidores de aquella política. No vamos a refutar punto por punto las inexactitudes teológicas de estos documentos, de lo cual se encargará el mismo Beato en los bre– vísimos apuntes que preparó para su defensa. Y hablamos de inexacti~ tudes teológicas, -porque lo son, por lo menos en la calificación teológica que a la tesis de fray Diego dan el Inquisidor General y los cemores, y esta misma inexactitud se extiende también, a nuestro entender, a las •razones teológicas en que ellos quieren fundamentar su argumentación. En el primer documento, el Inquisidor General: 1) Acúsa al Bealo de "falta de exactHud teológica" al afirmar éste que la muerte de María no fué por necesidad de naturaleza, sino por acto libre y meritorio de su voluntad. 2) Califica también esta doctrina de "poco sana y que sólo puede hallar apoyo en los sueños místicos de algunos devotos imliscre– tos", con lo cual se inteata cNidentemenle calíficar a la Venerable María de Jesús de Agreda, a tuyas obras remite el Beato en el lugar a que alude el Inquisidor. 3) Incluye éste a María. en la ley de la muerte, fúndándose en san pablo (Hebr. 9. 27), cuyo genuino sentido, sin embargo, es to- (41) Fol. 3v del documento arriba indicado (ARCH. H1sT. NAc., Inquisición, leg. 4449/1). Los firmantes de esta censura son: Vicente Ramírez, Fr. Ramón Desoje, Fr. la– coba Blanco, Licenciado D. Angel Gutiérrez de Santa Clara, Fr. Tomás Muiíios (?), Fr. Antolín Merino, Joaquín Lorenzo, Villanueva. '

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