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329 FR. SERAFiN,DE AUSEJO, ó. F.M.l' CAP. --'----'--'--------..,--- Dos cuestiones fundamentales relativas a la muerte, de la Virgen Ma– ría han de s,er tenidas en cuenta· para comprender el genuino sentido de la posición doctrinal del beato Diego en esta materia. La una mira a la muerte real y verd.adera de María Santísima; la otra, a 'las causas de ,esa muerte. La primera es cuestión sobre el hecho, e,s decir: si María murió real y verdaderamente, 'o, en cambio, pasó dtrectamente de la vida terrena a la vida gloriosa, sin habe,r sufrido, no ya la transforma– ción consiguiente a la muerte, pero ni siquiera ésta en cuanto que sig– 'nifica separación del alma y del cuei;po. La segunda es cuestión de derecho, á saber: supuesto ·e,l hecho de la muerte real y v·erdadera de María, averiguar cuáles fueron :las causas que la ,produjeron y el modo de operar de esas causa·s. Y nos referimos tanto al aspecto físiconatilral de esas causas como al aspecto moral de las mismas. O mejor: nos re•– ferimos a la manera de actua,r de esas causas ffsiconaturales. Quisié– ramos determinar si también· en María actuaban sólo ,en virtud de los principios constitutivos de nuestra naturaleza humana, cuyo desgaste orgánico tiende fatalmente y lleg¡¡, inexorablemente a la muerte; o en cambio 1 en María '.Santísima actu!l,ron así por especial disposición di– vina, que quiso que María, para los altoR fines de su cooperaCión a la obra ·,redentora de Jesús, se viera necesariamente sujeta a la.s leyes co– munes de la muerte; o por último 2 si esas mismas leyes actuaron así, porque, si bien María podía haber gozado del. ,privilegio de la inmor– talidad, renunció positivamente a él y eligió por su ,propia y libre vo– luntad el salir de esta vida por el único camino que han de cruzar los demás mortales: por .la muerte. En ,el· prime:r caso, las causas naturales destructoras de¡ organismo huniano habrían operado en María en vir– tud de una ley común a la naturaleza humana, a la cual lev habría ,quedado suJeta la Virgen por ,el mero hecho de tener nuestraº natura– leza; en el segundo, sólo porque la voluntad de Dios así lo quiso por un acto ,positivo; pero •en el tercero; habrían operado en virtud de cir– cunstancias particu}are,s, es decir, por haheT sido anulado mediante un acto libr,e de María el ·privilegio que hubiera impedido a tales causas . producir en ,ella la niuerte. En estas hipótesis; el ,efecto err María es el mismo •que en los demás. hombres: la muerte real. Las causas materia.,. les que operan son también las mismas: las causas físiconaturáles que · la Rroducen. Mas la ,razón po,r la cual operan ,es muy distinta: en los demás mortales, por. ley general de naturaleza, a la que, :en este punto, fue.ron ,reducidos los hombres por él pecado de origen; •en: María, ,por ley de naturaleza, a la: cual ella habría quedado reducida o por necesi– dad natural (primera hipótesis), o po,r. determinación previa de la vo– hmtad divina (segunda), o por renuncia personal de María al privilegio de la inmortalidad (tercera), cuya concesión le •era debida desde el mo- .mento en que había, sido asociada al orden hipostático y había quedado exenta de contraer el pecado origii:iaI. · Conocida es. de todos la tan traída y llevada hipótesis de J ugie sobre el hecho de la muerte de María, que él califica de' dudoso, incierto y aun falso, consider_ado desde el punto de vista: histórico, único que ól ad– mite, ,por no considerar el hecho de la muerte de María desde el punto'
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