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ESPIRITUALIDAD Y FORMACION CUADERNOS FRANCISCANOS JULIO/SEPTIEMBRE 1998 Nº 123 Y todos los profesos de votos perpetuos, vivamos o no con los profesos temporales, estamos influyendo en la formación de éstos últimos. Se trata de una "conformación" de índole "mística", pues todos somos miem– bros del Cuerpo Místico de Cristo, y la conformación no deja de realizarse de una manera misteriosa, lo sepamos o no. Creo que antes de juzgar a los postulan– tes, novicios o jóvenes profesos, debiéramos preguntarnos qué parte de responsabilidad nos incumbe en sus deficiencias. Tal vez no los amamos bastante y por eso no logramos esa conformidad que inconscientemente anhelamos. Los profesos perpetuos no hemos terminado nuestra formación, aunque ya hayamos superado la formación inicial. No existen religiosos formados, ni personas formadas. En el lenguaje antropológico, deberíamos eliminar el adjetivo "formado", porque todos somos "formandos" hasta la muerte. Igualmente también tenemos que recono– cer que somos "formadores", lo queramos o no, lo sepamos o lo ignoremos. Y cuando digo "formadores" lo entiendo en sentido también negativo, lo que equivaldría a "deformadores". En nuestra existencia, hay que reconocer las dimensiones de "formando" y "formador", y excluir definitivamente la categoría de "formando". (Pero esta argumentación nos lleva por igual a aceptar que todos, sean postulantes, nov1c10s o juniores, son "formandos" y "formadores". Y como el principio tiene valor universal, también los niños, los jóvenes, los adultos y los de la tercera edad no religiosos son "formandos" y "formadores". ¡Misterios de la vida!). Hno. Carlos Bazarra ofm.cap. El profeso perpetuo debe asumir res– ponsablemente su relación con los que se encuentran en la etapa inicial, en términos de fraternidad. Porque esa es una exigencia evangélica universal de la que no podemos excluir a nuestros candidatos, so pena de negar la fe cristiana con pretexto de cumplir nuestras Constituciones .. O las Constitu– ciones fomentan la vida evangélica o son un obstáculo para el Evangelio, en cuyo caso habría que prescindir de ellas. Con los profesos temporales, además de la rnlación fraterna indispensable, se añade una base jurídica que refuerza el fundamento evangélico (como todo hombre o mujer, sea cual sea su condición moral) y jurídico, en virtud de la profesión religiosa. Esto hace más doloroso lo que ocurre en algunos casos: no considerarlos hermanos y reba– jarlos a una segunda categoría indigna de la condición humana y del espíritu evangélico.

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