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260 SATURNINO ARA El capítulo que tenga como finalidad el dar cumplimiento a una norm:;t preestablecida como puede ser la elección trienal de Superior Mayor y de sus Consejeros, podrá estar sometido a unos condicionamien– tos tal como el previo consentimiento del Ministro General y su Definito– rio. Pero, no llamaríamos a este capítulo ordinario, menos aún de go– bierno, sino simple y llanamente capítulo de elecciones. La Iglesia ha reconocido siempre y de forma particular en la Cons– titución conciliar Lumen Gentium que la vida religiosa no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia; pertenece sin embargo de manera indiscutible a su vida y santidad (L.G. 44.4). La jerarquía eclesiástica «dirige sabiamente con sus leyes la práctica de los consejos evangéli– cos»; «siguiendo dócilmente el impulso del Espíritu Santo, admite las reglas por varones y mujeres ilustres... » (L.G. 45.1). Admite y aprueba la realidad de las comunidades religiosas como grupo sociológico de cris– tianos comprometidos con un carisma y un modo de vida que a instancias del mismo Espíritu, se reglamentan su propia vida. Consiguientemente y como fruto de esta visión de la autoridad jerárquica de la Iglesia se ha promovido en todas partes una participación eficiente y eficaz de todos los religiosos en la renovación de la vida religiosa que es el primer objeto del gobierno. Esta participación debe asegurarse para el futuro y de forma estable a través de la institución del capítulo o asamblea que en determinadas fechas celebran los religiosos para tratar asuntos del propio Instituto. A esta clase de capítulo no nos atreveríamos tampoco a denominar capítulo ordinario. Desde luego en forma alguna lo denominaríamos con el apelativo de extraordinario, ya que según los criterios para la adecuada renovación de la vida religiosa, estas asambleas o participación comuni– tarias de todos los religiosos es la forma normal de renovación y gobierno de los Institutos religiosos querida por el Espíritu. Preferiríamos deno– minar a estos -encuentros, capítulos de reflexión o de renovación o sim– plemente capítulos, pero asegurando a los mismos el carácter de primera autoridad en la provincia con potestad de dar normas obligatorias entre todos los religiosos de la misma. La convocatoria del capít~lo. provincial de reflexión o renovación de– bería estar condicionada al requisito del previo consentimiento del Mi– nistro General y su Definitorio. Esta cláusula del previo consentimiento se reserva hoy para el capítulo de elecciones o de renovación de cargos, donde es explicable la intervención de los Superiores Generales simple– mente por el hecho mismo de que las elecciones se prestan a ciertas irregularidades. Pero tanto para las decisiones del capítulo llamado de elecciones (el cual no expresaría su función de capítulo si a un mismo ·· tiempo no reflexionara y tratara de renovar -gobernar la vida religio– sa-), como para las del capítulo de reflexión o renovación pediríamos una intervención previa de la autoridad superior sobre quien pesa la misión de asistir, orientar y aprobar los esfuerzos de renovación -go– bierno de la vida religiosa-. De este particular hablaremos más tarde. Ambos capítulos, electivo o de renovación, son modos extraordinarios de gobierno y tienen la misma naturaleza jurídica. Se constituyen en la primera autoridad de la provincia y en instrumento colegiado de régimen de la misma. Sus fines son idénticos, ya que los negocios que deben tratarse en los mismos son preferentemente los de gobierno o reno-

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