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LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES 259 4. DISPóSI'CIONES SOBRE EL CAPÍTULO PROVINCIAL NECESITADAS DE UN 'MAYOR ESCLARECIMIENTO a) Naturaleza y fines del Capítulo ordinario y extraordinario provincial El legislador capuchino que dispone en la Constitución HO que «el capítulo provincial, a,samblea de comunión fraterna de muchos religiosos que representan moralmente a toda la próvincia, tiene en la riií'smá'lá primera autoridad», sin duda ninguna se ha dejado arrastrar por la vieja imagen del capítulo de gobierno y ha guerido con ello también zanjar desde el primer momento la cuestión jurídíca -del supremo órgano de gobierno de la Provincia. · ' : · · .· · A continuación determina: «celébrese el capítulo provincial ordinario cada tres años previo el consentimiento del Ministro Generál y su Defini– torio, al que se reserva la facultad de convocarlo, por causa justa, seis meses antes 'o después del trienio»; · Puede celebrarse un capítulo extraordinario convocado por el Ministró Provincial y su Definitorfo; para tratar los princípales asuntos referentes a la vida y actividad de la provincia y de sus Viceprovincias y Misiones. Las viceprovincias pueden celebrar también un capítulo para 'deliberar y tratar otros asuntos (Cont.115). · · · · . . El hecho de que el legislador capuchino distinga entre capítulo ó:rdi– narío y extraordinario pone de •manifiesto que conóceJa orientación post– conciliar que invita y anima a unos encuentros más frecuentes 'doriqe los Hermanos participen y ·manifiesten su cuidado por el bien de toda lá comunidad (n. 16' ·del D. Perfectae Caritatis). . · . Pero este mismo hecho nos pone ante un interrogante que quisiéramos aclarar:· El legislador capuchino, {dá el' i:n:ismo valor jurídico al capítulo ordinario celebrado -obligatoriamente, cada tres años previo el c9nsenti– miento del Ministro General y su Definitorio y· con finalidad preferente– mente ·electiva, que al capítulo extraordinario .de libre convocatoi:fa y c:on finalidad de reflexión? El canon 501 que habl.a de los· tap11~s como forma de gobierno nó distingue -entre capítulo ordinario y extraordinario. Los comentaristas dd Derecho Canónico Se limitan a decir respecto de los capítulos que son asambleas que en .determinadas fechas celebran los relígiosos· para tratar asuntos del propio·Instituto. Pueden· ser Generales, provinciales y locales, según que quienes en ellos tomen parte representen a todo el Instituto, lit: una provincia o una tasa. Tierien potestad dominativa sobre sus súbditos, tonforme a las Constituciones y el derecho común. Entre los ,negocios que tratan uno de. los más importantes es fa elección de superiores y otros oficiales o functonarios · üei Instituto. Creemos acer– tada la afirmación de que todo ·Capítulo sea ordinario o extraordinario es la primera autoridad en ta provincia: Juzgamos que la distirtciórt eh– tre capítulo ordinario y extraordinario 'no es la más apropiada Un capítulo será. siempre una forma extraordinaria· ,de gobierno. La· con– vocatoria/ del mismo podrá requerir trámites particulares, pero no .en razón de la misma convocatoria, sfoo de_ los negocios que se pueden tratar en el mismo. · ·

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