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258 SATURNINO ARA debe conocer con claridad esta evolución y expresarla en normas bien definidas. Muchas de las. decisiones. contemporáneas son una mezcla infeliz de directivas pastorales, .de orientaciones, consejos y sugerencias por una parte, y por otra, de normas sin precisión. Se piensa que es ésta una forma de evitar el reproche· del juridicismo. Pero en realidad, este modo de proceder es muy peligroso. Por la fuerza de las cosas, se pierde en ese fárrago de disposiciones y consejos, resultando las estructuras muy débiles; no se sabe además qué es lo que exige el derecho y qué es lo que no exige. Ante una tal realidad legislativa, propia también de las Constituciones de los Capuchinos, nos preguntamos si el Capítulo llamado ordinario es realmente un órgano de gobierno y si, por el contrario, el capítulo extraordinario llamado también de revisión de vida, es únicamen– te un encuentro espiritual o pastoral de los Hermanos. Porque en el capítulo ordinario o de elecciones hay un problema específicamente jua rídico, el nombramiento de Superiores, mientras que el capítulo extraor– dinario se centra en cuestiones pastorales o de revisión de vida. Muy frecuentemente se legisla partiendo de cero y sin referencia al Código. La reglamentación de los capítulos tiene solera en la familia franciscana y en la orden Capuchina. La orden capuchina no entra por el camino de los capítulos de revisión necesitando «forzar puertas abier– tas» y de inventar. No se requiere un gran esfuerzo de imaginación para descubrir algo que está descrito tan ingenuamente en el Capítulo XVII de las Florecillas, donde se describe el modo como San Francisco reunió capítulo en Asís. Eso sí, hace falta un poco de mayor estima de la tradición y un algo más de técnica jurídica para expresar de forma nueva y acomodada a los tiempos esa exigencia de encuentro de los hermanos que oran en común, hacen penitencia por sus pecados y los pecados aje– nos, reflexionan los asuntos de la fraternidad, discuten en emulación los servicios que se deben prestar a la fraternidad •y se reparten el campo de acción apostólica. A esto se ha llamado siempre entre los hijos de Francisco de Asís capítulo. La legislación general de la vida religiosa y la particular de cada Instituto tratan de diferenciar entre capítulo ordinario y capítulo especial e incluso buscan reglamentar de forma diferenciada y particular a cada uno de ellos. Se debe tener .muy en cuenta el momento en que vivimos. Por una parte se da una especie de vacación de ley y al mismo tiempo una pro– liferación de legisladores. Por otra existe una evolución de las normas que aparecen desfasadas antes de entrar en vigor. Y finalmente rige un equívoco respecto·al valor jurídico de las disposiciones: no se sabe cuándo son ·una norma obligatoria o una simple directiva pastoral. En este mo– mento histórico se han publicado las Constituciones de los Menores Ca– puchinos que reglamentan de forma nueva el capítulo provincial. No nos cuestionamos si esas constituciones son adecuadas a la misión que la Orden debe cumplir hoy. Presentamos algunas disposiciones sobre el capítulo provincial que querríamos ver aclaradas, conscientes de que esa aclaración sería un nuevo paso positivo que ayudara a superar la crisis del derecho particular, hajo este aspecto o eleinento que hemos denominado juridicismo.

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