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LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES 257 recomendaciones. Se impone el que en los capítulos se hagan estudios que empujen a un serio compromiso de renovación. A partir, pues, de la publicación de los documentos· del Vaticano II y concretamente el Ecclesiae Sanctae nos encontramos con una necesidad de reglamentar los Capítulos de los Institutos religiosos de forma que sean un instrumento apto para cumplir la misión de promover la vitalidad espiritual y apostólica de las mismas. Estos mismos documentos ecle• siásticos aconsejan la celebración de otros encuentros a escala general, provincial y local que ayuden el trabajo de iniciación y profundización de los temas de renovación. No nos referimos en estas notas a estos encuentros; nos limitamos a las asambleas constituidas jurídicamente en capítulo, bien sea general o provincial. La mayoría de las nuevas Constituciones, redactadas luego de los Ca– pítulos Especiales, hablan de esa necesidad de proseguir la labor de renovación, pero distinguen entre capítulo ordinario y capítulo extraor– dinario, asignando al primero una función que responde a la vieja con– cepción canónica de un capítulo de elecciones y al segundo la misión exigida por las necesidades de todo tiempo: la renovación. Las Constituciones de los Menores Capuchinos copian el esquema co– mún a esa mayoría de Constituciones. Distingue el art. lllO entre capí– tulo ordinario que se celebra cada tres años, previo el consentimiento del ministro General y su difinitorio, y el capítulo extraordinario, con– vocado por el· ministro Provincial y su difinitorio, para tratar los prin– cipales asuntos referentes a la vida y actividades de la provincia y sus custodias. Nos tropezamos con un caso típico de inadaptación del derecho y consiguientemente con un elemento de crisis del mismo; la coexistencia de dos órganos que parece se quiere tengan una misma finalidad, la pro– moción de la vitalidad espiritual de los institutos religiosos, y una legis– lación que sigue aferrada a una concepción de los capítulos como acto de gobierno y que se abre como forzada, a una definición de los capítulos como expresión de la participación y cuidado de todos los miembros por el bien de la comunidad entera. Seríamos hombres afortunados si nos encontráramos con leyes per• fectas o simplemente bien hechas. Pero hoy se observa en la redacción de las nuevas normas eclesiásticas síntomas alarmantes que ponen de manifiesto una falta de técnica jurídica. No se saben hacer leyes, y esto no es de extrañar, si se tiene presente que las leyes son h,:chas por quie– nes no son juristas. Evidente que no pertenece a un técnico jurista el determinar qué es lo que se debe legislar, pero sí es obra de su compe– tencia el plasmar en forma legal la obligación que se quiere hacer jurí dica. En otros términos, es necesario, para que la ley sea bien hecha, que aquel que la hace sea buen conocedor de la técnica jurídica, esté al corriente de lo que se quiere y se pretende y conozca el derecho en vigor y consiguientemente lo que se quiere modificar. Es necesario también un mínimum de realismo. El capítulo provincial se limitaba antiguamente de forma casi exclusiva a la elección y a la rutinaria tarea de leer unas frías memorias, asépticas relaciones y estados de cuentas. Hoy se quiere que el mismo capítulo se convierta en la expresión calurosa de un sentir corresponsable de todos los Her– manos, interesados por los problemas de la comunidad. Un legislador

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