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256 SATURNINO ARA es decir, a estructurarse, a darse un derecho ubi societas, ibi ius que decían los romanos. Las normas y estructuras de derecho eclesiástico, como acto ministe– rial de la Iglesia y más concretamente como servicio estructural de la misma son muy pocas las que dejó establecidas Cristo. A su vez, los fun– dadores de la vida religiosa y en particular San Francisco de Asís dieron muy pocas normas. Pero a partir de esas estructuras fundamentales de la Iglesia y de esas normas básicas de cada familia religiosa la comunidad cristiana y el grupo particular, movido por el Espíritu Santo, han ido acomodando las mismas estructuras fundamentales y las normas básicas a la realidad socio-eclesial en conformidad con la evolución del derecho romano, bizantino y, más tarde, del propio de cada siglo. El proceso de esta evolución ha sido polarizado por el tema de las relaciones superiores y súbditos, gobernantes y gobernados, peculiaridades que ha definido y caracterizado las diversas formas de estructuración eclesial. Constatamos que del derecho .eclesiástico se ha centrado de• forma muy particular en fijar las atribuciones de los diversos órganos de gobierno, y las obligaciones de los gobernados. Ultimamente ha dedicado mayor atención al estudio y reglamentación del modo de participación de los súbditos en la elaboración no sólo de las estructuras de gobierno, sino de las mismas decisiones. Cuando se da realmente esta participación los gobernados son al mismo tiempo y en cierta medida gobernantes o creadores de la norma y estructuración eclesial. Presentamos un aspecto de este fenómeno de participación de los go– bernados en la realidad escrita de las Constituciones de los Menores Capuchinos publicadas después del Capítulo General Extraordinario de septiembre-octubre de 1974. 3. EL CAPÍTULO PROVINCIAL DE LOS MENORES CAPUCHINOS Los capítulos, tal como los quiere la doctrina del Vaticano II y do– cumentos postconciliares, deben ir perdiendo su carácter de instrumentos de gobierno autocrático. A ello contribuyen las elecciones de representan– tes, el diálogo y las diversas formas de colaboración que suelen ofrecerse, aunque desgraciadamente el peso de la historia haga que resulte difí– cil para muchos religiosos el considerar un capítulo como un acto so– lidario de participación en la elaboración de estructuras y normas de la vida religiosa. Los capítulos, deben también según la misma doctrina del Vaticano 11 y documentos postconciliares, expresar la participación y cuidado de to– dos los miembros por• el bien de la comur,tidad entera. Esta participación presupone una superación de la mentalidad que ve aún en los capítulos distinción entre gobernantes y gobernados y exige de éstos un atento empeño en responder a los cuestionarios, preparación de temas de estu– dio y ejecución de las _directrices emanadas de los mismos. Pero los capítulos, ya sean generales ya provinciales, no pueden reducirse a la presentación de unas memorias sobre la vida espiritual o disciplinar, estado económico de la Congregación y elecciones canóni– cas. Tampoco podrán contentarse con la elaboración de unas cuantas

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