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LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES 255 misterio de la renovación y reconciliación o de la salvación eterna. De esta forma el derecho eclesiástico se inserta en el acto pastoral de la Iglesia. Conviene tener una noción clara de lo que es el Derecho. Derecho no es todo aquello que se crea y se da a un grupo como acto de gobierno o como ayuda para cumplir una finalidad individual y social. Derecho en la Iglesia, de acuerdo con su finalidad salvífica, será sólo y únicamente aque– lla disposición que reviste un carácter religioso y por lo mismo está im– pregnado de un sentido profundamente humano. Deberá servir de ins– trumento a ·la persona para ayudar la consecución de su propia san~ tificación. Hay una tendencia muy acentuada dentro de la Iglesia y, de forma muy particular; en la vida religiosa a reducir el derecho a una serie de ordenaciones o mandatos salidos de la autoridad. Se explica entonces la crisis del derecho en cuanto rechazo de los súbditos a acomodarse a esas disposiciones o mandatos, -En el Derecho hay mandatos y ordenaciones de la autoridad, pero no es sólo eso, hay algo más. El Derecho, según una concepción más amplia, es una estructuración objetiva, es el -medio organizativo de un grupo o comunidad que conside– rada como tal comunidad estructurada, resulta ser lo que se llama co– rrientemente una Institución, y, entonces, el derecho o la norma, dada para el ordenamiento de la Institución canónicá, viene polarizado por la persona humana-cristiana que se constituye •en el elemento informador y -coordinador del rilismo. Acabamos de indicarlo en líneas anteriores; pero volvemos con todo a insistir en ello. El derecho de la Iglesia es eminentemente· personalista, de forma que ninguna norma puede dejar de ofrecer al hombre-cristiano un servicio de salvación. Es un acto pastoral que reviste un carácter ministerial. El derecho eclesiástico tiene además del carácter ministerial y, por lo menos, al igual ·que todo Derecho, un profundo valor educativo en lo social y comunitario, ya que el servicio de salvación se presta al individuo, pero a través de la Comunidad y en perfecto equilibrio y res– pecto de los derechos y deberes de cada individuo. En frase de Rahner el derecho eclesiástico empuja a la «eclesialización del individuo» y «la individualización de lo eclesial», ya que persona y comunidad son dos realidades· integrantes complementarias, que se sostienen recíproc1:1-mente en fuerza de una dinámica no sólo ontológica, sino necesariamente exis– tencial.. Nos explicamos. El cristiano que se encuentra ante una norma ve deli~ mitado el ejercicio de su libertad que se traduce en una integración para una conveniencia ordenada: Comprende que frente a su .posibilidad d~ actuar individualmente existe la necesidad de reconocer la existencia de otro como persona, dotada de derechos universales, inviolables, inalie– nables y revestida de dignidad trascendente. Aprende a superar su indivi– dualismo y reconocer la existencia social del Grupo al cual se debe, cuyas opiniones ha de respetar y ante cuya realidad debe moderar su actuación individualizada para afirmarse en su ser social humano-sobrenatural. El derecho eclesiástico es, por consiguiente, un fenómeno social muy fácil de constatar. Desde el momento que surge una agrupación eclesiás– tica aparece esa tendencia a garantizar el respeto debido a los demás y a ofrecer los medios necesarios para la consecución de la propia finalidad,

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