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254 SATURNINO ARA Sobre la fenomenología socio-eclesial del derecho de la Iglesia con– viene tener bien presente que, en cuanto tal «fenómeno socio-eclesial», es el producto de la comunidad institucionalizada. Se basa consiguiente– mente en la aportación activa y responsable de todo el pueblo de Dios. La experiencia sociológica nos enseña que en todo grupo surge inme– diatamente esto que denominamos el fenómeno jurídico. No escapan a este fenómeno ni la misma Iglesia ni la vida religiosa y así aparecen inmediatamente las ·normas eclesiásticas que establecen la diferenciación entre superior y súbdito, crean estructuras más o menos flexibles, y regla– mentan la propia vida con fórmulas más o menos acertadas en orden a favorecer la consecución de los objetivos que persiguen los diversos sec– tores que componen el pueblo de Dios o la vida religiosa en particular. La misión del Derecho es la regulación de la vida social; la norma que fija los fines de la vida social, asigna a cada una su tarea y determina los derechos. Esta misión se cumple teniendo en cuenta las personas y los tiempos; entonces tenemos un Derecho acomodado, o por el contrario si el Dere– cho no tiene en cuenta los tiempos y las personas nos encontramos frente a un Derecho de signo patológico que da origen al juridicismo. El juridicismo, como patología de la norma del Derecho, se presenta bajo dos aspectos que se complementan o dicen relación el uno con el otro, esclerosis de la norma de Derecho y proliferación anárquica del derecho. En los dos casos las normas del Derecho no cumplen su misión: la esclerosis crea más dificultades que las que resuelve porque la norma ya no tiene utilidad ninguna; la proliferación engendra el desorden en vez del orden, pues no es posible saber cuál es la norma en vigor. El juridicismo como· fenómeno patológico pudiera ser uno de los defec– tos que ponen en crisis la legislación propia de los Hermanos Menores Capuchinos y en particular sus normas sobre el capítulo Provincial. Se debe estar atento a evitar este peligro y se debe tener muy en cuenta que una legislación defectuosa suele ser el efecto de unas tendencias en sí mismas sanas como el prurito de pluriformidad, la manía de unifor– midad, el deseo de originalidad, el respeto a la tradición, la multiplicación de reglamentos, etc. Fundamentalmente el juridicismo tiene su origen en la falta de realismo, ignorancia de los hechos y desconocimiento de las condiciones de vida, es decir, en la existencia de una estructura socio– lógica que puede diferenciarse sensiblemente de la estructura jurídica. En este caso· la estructura sociológica es mucho más importante que la estructura jurídica. 2. EL DERECHO ECLESIÁSTICO EN EL MINISTERIO PASTORAL DE LA IGLESIA El Derecho tiene una finalidad que lejitima su presencia en la comu– nidad. Tal finalidad que nace de la misma naturaleza del Derecho y constituye la razón de ser, nos habla de una tendencia a transformar el «ser» social o individual en su «deber ser» porque el Derecho es un instrumento apto para hacer que el hombre sea lo que debe ser. El Derecho Eclesiástico cumple tan noble función de acuerdo con la finalidad misma de la Iglesia que no es otra que comunicar al hombre el

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