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266 SATURNINO ARA reuniones que suelen ser exponentes de la dinamicidad y vitalidad espi– ritual de una provincia. Debe ser eso, pero es, al mismo tiempo, algo más, el órgano supremo de la provincia que, al igual que el capítulo ordinario, reviste carácter de gobierno extraordinario. ¿No hubiera sido más acertado reglamentar el encuentro de los reli– giosos de una provincia para reflexionar y dialogar asuntos de vida, como un algo al margen de las categorías del actual Código de Derecho Canó– nico? Como lo fue el capítulo de las esteras. Y tal vez se salvaría así mejor el principio de la unidad y pluriformidad. e) La presidencia del Capítulo Provincial Es muy frecuente que la presidencia del capítulo provincial se atri– buya al Superior General o a un delegado suyo. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos aprobadas por Pío XI hablan del general como presidente del capítulo provincial (Const. 145). Las ordena– ciones publicadas en 1928, por mandato del P. Melchor de Benisa, especi– fican que en dicho capítulo tiene voz activa únicamente el General que lo preside, más no los otros presidentes, a no ser que por derecho sean vocales en el mismo (ordenación 188). Las constituciones actuales callan estos pormenores. La presidencia de los capítulos provinciales por parte del gobierno general, autoridad suprema de la Orden, parece una buena medida de gobierno como medio de unión entre todas las partes de la misma. Otro medio más de velar por la unidad en la pluriformidad. No se nos oculta la dificultad que esto entraña para los desplaza– mientos de los Superiores Generales sobrecargada su agenda de viajes en razón de visitas pastorales y capítulos de elección. Pero debe darse con una solución y medio que asegure la continuidad doctrinal y seguridad de renovación de las tareas emprendidas por los capítulos provinciales, sean electivos o de carácter espiritual. Este medio podría ser la presencia personal .del general o de su delegado en todo capítulo, sea preferente– mente electivo, sea convocado únicamente con miras a una renovación. La constitución 115, hablando del capítulo de la Viceprovincia, cuya na– turaleza habrá que determinar, dice que es conveniente que el Ministro Provincial asista y lo presida. Añadiríamos dos detalles a reglamentar: que las actas de todo capítulo fueran remitidas a la Curia General y que toda celebración capitular fuera previamente conocida por la misma Curia General. El envío de acta permitiría confeccionar el programa de necesidades de la orden y elaborar una lista de las principales observaciones y sugerencias que, remitidas a las distintas provincias, ayudarían a modificar y mejorar sus puntos de vista. La comunicación de celebración de todo capítulo permiti– ría a los Superiores Generales hacerse presente en los mismos y servir de esta forma a la unión de las diversas ponencias. 5. RECAPITULACIÓN Hemos querido recoger en estas notas algunas de las ideas e interro-

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