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LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES 265 glamento ·y determinar en el mismo los modos de elección tanto de los Superiores como de los delegados (Const. 113); Los acuerdos de los capítulos entre los que destaca el que aprueba él propio reglamento, no necesitan de otro requisito para su obligación que la publicación por el mismo capítulo. No se distingue entre capítulo ordi– nario y extraordinario. Consiguientemente las disposiciones de uno y otro son igualmente válidas, desde el momento de su publicación; tienen fa: misma ..fuerza de acuerdo capitular. Pero como cada capítulo va a querer dar sus propios acuerdos, necesitando para ,ello revisar los que están vigor y se va a encontrar frente a la necesidad de acomodación y adap– tación de los antiguos, se corre el peligro de una grave inestabilidad en tos acuerdos capitulares. · Hubiéramos querido que las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos hubieran tenido en cuenta la necesidad. de garantizar una cierta estabilidad en los acuerdos del capítulo provincial; · Nos parece con todo acertada la norma que permite al propio capíJ tulo provincial confeccionar y darse su .propio reglamento sin interven– ción del Capítulo General. No hubiera estado de más una intervención del Superior General a fin de garantizar el respeto debido ·a los derechos adquiridos y una continuidad en la línea de experimentación. Cuando se juzga el papel de, la Sagrada Congregación en la revisión de actas y constituciones de los capítulos especiales se dice que su in– tervención es beneficiosa pcirque refrenda el acierto de lo legislado cuan– do advierte de los defectos existentes y cuando recomienda un camino ex– perimentado por otros Institutos. Tanto la actitud positiva como nega– tiva ayuda. Algo parecido se podría decir de las intervenciones ·de •la Curia General. También los acuerdos simplemente disciplinares están necesitados de una cierta estabilidad. Quizá, con la intervención de la autoridad superior se hubiera garantizado esa debida estabilidad. No obstante creemos que hace bien el legislador en confiar a la responsabilidad de los componen– tes de los capítulos provinciales la solución de continuidad de los acuer– dos. Pero sí que. parece que es exigida una intervención de la autoridad suprema .antes de la publicación de los acuerdos referentes a la renova– ción y adecuada acomodación de la vida religiosa de la Provincia. Si la elección de Superior Provincial no se. concibe sin la intervención del Superior General, que corrija, en un determinado supuesto, un ·error electivo, parece extraño que se desligue a ese mismo Superior General de la responsabilidad frente a. unos acuerdos que pudieran no estar, se trata también de un determinado supuesto, en la línea de auténtica re~ visión espiritual, de acertada acomodación o de formulación jurídica de menos correcta. · Los intérpretes del derecho suelen afirmar que es muy conveniente que las decisiones del capítulo no tengan valor hasta que sean confir– madas por el gobierno general. Es un medio de velar por la unidad en la pluriformidad. A nuestro juicio una cosa aparece clara en las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, a saber, que tanto el capítulo ordinario como el extraordinario son la autoridad ·Suprema de la provincia. Y que por tanto el llamado por las Constituciones de los Hermanos Capuchinos capítulo extraordinario no es un encuentro más dentro de esa serie de

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