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264 SATURNINO ARA Frente a la tendencia actual de alargar. los consejos tanto en sus facultades como en el número de componentes y ante la existencia de órganos como el llamado consejo plenario general o provincial, la carta circular de la Secretaría de la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, de fecha 10 de julio de 1972, pone en guardia di– ciendo que deben determinarse claramente los .poderes de estos nuevos órganos sin olvidar que son una ayuda considerable en la realización de experiencias pero que no deben intervenir en las funciones legislativa y ejecutiva de los consejos. En cuanto a la facultad de convocatoria del capítulo provincial, el número 110 de las Constituciones capuchinas distingue entre capítulos ordinarios y extraordinarios. La convocatoria del capítulo ordinario re– quiere el previo consentimienot del Ministro General y su Definitorio. Parece lógico que la convocatoria sea realizada por el Ministro Provin– cial, según se viene haciendo, pero las constituciones no especifican este detalle ni el tiempo de su realización. El capítulo extraordinario es con– vocado por el Ministro Provincial y su Definitorio. No se aclara si con el consejo o con el voto deliberativo. El capítulo ordinario se celebra cada tres años. La celebración del capítulo extraordinario se deja al cri– terio del Superior Mayor y Definitorio. El requisito dé previo .consentimiento del Ministro General y Defini– torio para la celebración del capítulo ordinario se presenta como resabio de una mentalidad de tensión en las mismas estructuras verticales de gobierno. El superior responsable piensa que es a él a quien se ha confiado la responsabilidad de la Orden y quiere él. intervenir en un asunto que se ha confiado preferentemente a los capítulos: la·· elección. No cabe la menor· duda que el capítulo general de los Hermanos Capuchinos de 1974 se había concienciado sobre la trascendencia del tema de la renovación como propio de los capítulos. Se debatían los temas .en un clima de corresponsabilidad y, de empeño por crear estructuras horizontales. Y era lógico que no se condicionara a intervenciones de estratos superiores. la celebración del capítulo de nueva .creación. Pero la vieja estructura del capítulo electivo quedaba sin acomodar. d) Valor de las decisiones y acuerdos capitulares En cuanto a las decisiones de los capítulos ya sean ordinarios o ex– traordinarios, de elección o renovación es muy poco lo que determinan las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos. El número 113 se limita a afirmar, para el capítulo de elecciones, que el Ministro Provin– cial elegido ejerce su oficio como Ministro General hasta tanto no se confirme su elección. Los capítulos provinciales deben tomar decisiones respecto de una serie de asuntos o cuestiones que les confían las mismas Constituciones. Pueden además dar acuerdos u ordenaciones. Como no se dice nada en contrario, estas decisiones u ordenaciones entrarán en vigor, normalmen– te, una vez clausurado el capítulo. Y permanecerán en vigor hasta el próximo capítulo. El capítulo provincial tiene también potestad· de darse su propio re-

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