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LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES 263 generales sobre voz activa y pasiva, contenidas en las constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos. Nos fijamos únicamente en algunos detalles que nos gustaría ver precisados en futuras ediciones de las mismas. Nos agradaría, por ejemplo, que se determinaran claramente la voz activa de los Hermanos que se encuentran en el período de formación y el derecho a ser consultados. Respecto a la voz pasiva, para la elección del Provincial el núme– ro 147 de las Constituciones aprobadas por Pío X decía de forma bien explícita que el Ministro Provincial podía «ser elegido aun de otra Provincia. ¿Las constituciones actualmente en vigor son abiertas a esta elección de un Superior Provincial de fuera de la Provincia? ¿Puede elegirse igual– mente de fuera de la provincia los Defiinidores Provinciales? Los Her– manos que componen una viceprovincia se les reconoce voz activa en las elecciones del Provincial, ¿tienen a su vez voz pasiva? ¿No son miembros de fuera de la provincia? Respecto a la voz pasiva para ser elegido delegado ninguna norma de derecho común exige la adscripción a la provincia. Tampoco se habla de la adscripción a la orden para ser elegido en capítulo general. Pero se deduce fácilmente de la lógica del derecho y de los principios gene– rales del mismo que será necesaria la adscripción a la provincia para ser elegido delegado en capítulo provincial. Nos preguntamos: ¿Los Her– manos adscritos a una viceprovincia son miembros de la provincia? Según determina el derecho particular no sólo pueden ser elegidos, sino que deben ser elegidos uno al menos por viceprovincia con más de treinta religiosos (Conts. 112). Es frecuente el caso de religiosos que no aparecen incorporados a una fraternidad local y que por consiguiente se ven privados de ejercer sus derechos de•ecciones y participación que las constituciones y la pro– pia reglamentación provincial atribuyen a los componentes de las diversas fraternidades. La norma contenida en la Constitución número 100 no resuelve este caso como tampoco sirve de apoyo para dar una respuesta a las inte– rrogantes formuladas. e) Convocatoria y elección del Capítulo Provincial La convocatoria del capítulo suele pertenecer al Superior Provincial. Las constituciones capuchinas no especifican si con el consejo o con el voto del Definitorio. El Código de Derecho Canónico creó la figura de los consejos como instrumento de colaboración con el Superior Mayor. Es necesario que los Consejos o Definitorios sean uno con el Superior Ma– yor, deliberen con el mismo y no se opongan a sus decisiones. No sería correcto hablar de una oposición de los Consejeros al Superior Mayor, pero por un interés que podríamos definir como político y de buen go– bierno, el derecho está interesado en mantener la figura del Consejo como medio de contrabalancear e impedir decisiones no acertadas del Superior. Si no es necesaria la intervención del Consejo porque las decisiones del Superior son sabias, tanto mejor, pero allí está el derecho que se ha debido esforzar en prever todos los supuestos.

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