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20 S. ARA han de destinarse equitativamente a las necesidades de la provincia, sea de la vice-provincia, sea de la misión.» 41 El mismo Consejo Plenario de Quito desciende a afirmaciones aún más concretas y comprometidas para las provincias, si cabe: «El Consejo Plenario de la Orden invita a los hermanos de toda la Or– den a que, teniendo en cuenta las necesidades de América Latina, traten de hacer algo concreto para remediarlas, incluso con sacrifi– cios personales y comunitarios. Y los Superiores vean la manera de que los esfuerzos de cada hermano y de las fraternidades puedan realizar su deseo en la propia circunscripción. La responsabilidad en cuanto a la ayuda personal y económica recae en primer lugar en las provincias de las que derivan las viceprovincias o misiones; éstas, sin embargo, han de hacer lo posible para lograr la autosuficiencia personal y económica.» •• Los dos párrafos del Consejo Plenario de Quito anteriormente citados traen afirmaciones que contrastan con principios que parece quieren ser .universales y luego se hacen excesivamente huidizos e inaplicables. «Los bienes inmuebles de la Orden han de ser considerados como bienes de la comunidad eclesial; por lo mismo, la revisión de nues– tros bienes no es un hecho meramente interno de la Orden, sino que ha de ser mirado como hecho eclesial. Para la revisión, pues, de nues– tros .bienes ha de establecerse prudentemente un diálogo con la co– munidad de la Iglesia local con el fin de hallar una solución común en beneficio de la Iglesia y de la sociedad civil del lugar.» 43 Nada tenemos que oponer a este párrafo. Pero nos parecería más opor– tuno, ya que lo mejor es enemigo de lo bueno, que se hubiera comen– zado por urgir la fijación y envío de la cantidad que cada casa reli– giosa debe enviar a la institución provincial, etc.< 4 Rogaríamos al legislador capuchino que no se conforme única– mente con poner de relieve la finalidad social de los bienes en ad- 41. Documentos del Consejo Plenario de la Orden Franciscano-Capuchina, C.I.C., pp. 35, número 11. 42. Ibídem, p. 18, n.º 16. 43. Ibidem, p. 34, n.º 7. 44. Ibídem, p. 37, n.º 16. Dice el citado n.º 16: «Procuren los superiores mayores indu– cir al capítulo local de las fraternidades a tomar la responsabilidad acerca de las siguientes cuestioni::s: a) Decidir acerca de los ingresos propios para las necesidades ordinarias de la fraternidad (Const. 62). b) Determinar la suma de dinero que debe ser remitida para las necesidades de la Provincia, de las niisiories, de los enfermos, de la formación y especializa– ción de los hermanos (Const. 53). e) Destinar .una parte de los ingresos (un tanto por ciento de los ingresos de la fraternidad) en beneficio de los pobres (Const. 54) o tomar sobre sí algún trabajo en favor de 'tos pobres (Const. 69)». ·

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