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18 S. ARA fuerzo de acercamiento ·a .un problema real y vital, pero no hemos encontrado una clarificación que haga posible .la determinación de las exigencias míniqias. que caracterizan cada uno de los distintos conceptos manejados con profusión. Así el grupo o fraternidad de testimonio, 37 al igual que la fraternidad contemplativa 38 pueden res– ponder a una exigencia de mayor vida espiritual o de trabajo en común, sin querer con ello profundizar el valor de la fraternidad, de la vida en fraternidad o de la vida en común... Las concreciones de las Constituciones acerca de la permanencia en la casa religiosa, el pernoctar en la misma y el acomodarse a las costumbres del lugar no son recomendaciones del mismo valor y que afecten por igual a la vida en fraternidad. Algunas dicen bien para la necesidad de una vida en común. El envío de unas líneas anuncian– do la llegada responde a una necesidad de urbanidad y buen orden de la vida organizada. 2.2. Poca relevancia al hecho de la ruptura con la fraternidad. El capítulo VI no hace la menor alusión al hecho de la ruptura y abandono de la fraternidad que es romper con la vida en fraternidad. Ha sido el Consejo Plenario de Quito quien ha dedicado unas con– sideraciones especiales a la situación del Hermano que vuelve al siglo. Las consideraciones vienen hechas bajo la presión de una necesidad de seguimiento y ayuda; 39 no se entretienen en destacar el valor perdido de la fraternidad. No obstante el capítulo VI dedica su atención a los Hermanos «que, por circunstancias especiales y con la bendición de la obedien– cia, se ven obligados a vivir fuera de casa».'º Desea que esos Herma" nos gocen al igual que los demás de los bienes de la fraternidad a que están inscritos. Suele suceder con alguna frecuencia que miembros de una de- 37. Documentos del Conseio Plenario de la Orden Franciscano-Capuchina, C.I.C., p. 27, número 17. 38. Ibidem, n. 0 18. 39. «10. a) Se recomienda insistentemente a los supetiores provinciales y locales que usen de gran sensibilidad y solicitud para los hermanos que vuelven al siglo, teniendo en cuenta que vale para nosotros -Y precisamente para nosotros- lo que se lee en la instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, del 13 de enero de 1971 (párr. V, n.º 6): "Los Ordinarios a quienes interesa, entre ellos el superior mayor de los religiosos, usen de caridad paterna y pastoral para con los sacetdotes (hermanos) reducidos al estado laica! y hagan lo posible para ayudarles a resolver sus dificultdes para llevar una vida honrda". b) Las mismas confetencias de superiores mayores entablen reflexión común sobre este problema, siendo necesario, aúnen sus esfuerzos para hallar los medios de ayudar fraterna y eficazmente los hermanos que dejan la Orden; de tal manera que puedan encontrar una inserción armó– nica y honrada en la vida civil» (ibidem, pp. 24 y 25). 40. Constitución, 81.

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