BCCCAP00000000000000000001680

FRATERNIDAD 17 2.1. Confusió'rn entre vida en fraternidad y vida en común. No insistiremos sobre el particular; nos limitaremos a señalarlo para precaver contra un error bastante frecuente. , · Los orígenes del franciscanismo fueron claros a este respecto. Y hoy se debe ofrecer a los Hermanos el cauce limpio de la vida en fraternidad, no únicamente el de la vida en común, pues de lo contrario tomarán otros caminos. 31 Las Constituciones Capuchinas son parcas en ofrecer las nuevas formas de comunión auténtica y pro– funda y animar la búsqueda de nuevas formas para realizarla. En– trelazan conceptos de vida en fraternidad y fraternidad en general con conceptos de vida en común. 32 · La entrega de los bienes 33 o de los beneficios o paga" es ún con• didonamiento elemental de toda convivencia humana solidaria; si esa condición no· se da, no sólo no se vive una vida en ·común, sino que ciertamente no se pone la base para un comienzo de vida en fraternidad. Y en esta línea deberá entenderse la afiti:nación del Con– sejo Plenario de Quito de que el Hermano que no entrega a la fra• ternidad el salario o remuneración del trabajo, debe ser interpelado acerca de su vocación franciscana que es vida fraterna. 35 Pudiera darse el caso que ese Hermano estuviera viviendo vida en común y con otros grupos. · Es una· lástima que la clausura, entendida hoy y en principio como garantía de la vida del grupo con sus exigencias de silencio y de intimidad personal, ·se haya reglamentado como medida ·defensiva contra ·tos peligros de la castidad, que reconocemos son gr@des; ,Y de la vida religiosa en general. 36 · El Consejo Plenario ·de Quito no se aclara respecto al término fraternidad, grupo fraterno, vida en fraternidad y vida en común. Cuantas veces ·hemos leído el título II hei:nos valorado todo un es- 31. «La vida eil común era la señal distintiva de los monjes; está en íntima consonancia con su contestación constitutiva, que rechazaba el mundo viejo para crear uno nuevo. Los mendicantes hablan optado ya por una nueva perspectiva. Pero las aspiraciones de los funda– dores no habían podido realizarse con el radicalismo que hablan puesto· en lanzar sus inicill– tivas: .. » (HOSTIE, o. C,, p, 217). 32. Véase Constitución, 79. 33. Constitución, 51. 34, Constitución, 70. 35. «El hermano que no se cuida de observar la pobreza personal, sobre todo en lo que se refiere a los salarios y a la ri:muneración del trabajo, que debe entregár a · la fraternidad, debe ser interpelado por los superiores acerca de la autenticidad de sil vocación franciscana» (Documentós del Conseio Plenario de la Orden Franciscano-Capuchina, C:I.C., p. 33). 36. Véase Constitución 170 y ss. La Constitución 79 dice: «Para favorecer el trato fami– üar, regúlese el acceso de los extraños a nuestras casas y residencias, con tal prudencia y dis– creción que quede a salvo el ambiente apropiado a la intimidad, la oración y e1' estudio». s

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz