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ampliadas por Eugenio IV en 1440, después de la muerte de la fundadora. Era algo totalmente nuevo en la historia de la vida religiosa femenina. No todos veían con buenos ojos aquel continuo viajar de la superiora gene– ral y, sobre todo, aquellas atribucio– nes en una mujer. Por otro lado no fal– taban monasterios celosos de su pro– pia autonomía, que hallaban apoyo en los superiores provinciales de la Ob– servancia. Por fin en 1461 Pío II, a pe– tición del vicario general de la Obser– vancia, suprimió el cargo de ministra general y devolvió la autonomía a los m~nasterios, lo que equivalía a dejar a estos a merced del visitador francis– cano respectivo. Con ello la congregación perdió, no sólo la unidad de régimen, sino aun su fisonomía propia como afirmación femenina .. Los observantes, en efecto, se propusieron acabar con la libertad de que gozaban las religiosas de an– dar fuera del convento por razón de sus obras de apostolado, y obtuvieron de Sixto IV la facultad para desenten– derse de aquellas comunidades que re– husaran observar la clausura rigUro– sa. La decisión pontificia fue acatada por un número de comunidades -ter– ciaria claustrales-, pero otras se pa– saron bajo la dirección de los amadeí– tas o bajo la jurisdicción episcopal. Así se puso fin, por preocupaciones del buen celo masculino, a una insti– tución que pudo haber adelantado en varios siglos la floración de la voca– ción franciscana apostólica de la mu– jer. Suerte parecida corrieron otras con– gregaciones femeninas surgidas en Italia por la misma época. En cambio en Flandes y el norte de Francia pros– peraban en forma espléndida. En 1433 una sola federación, la de Utrecht, con– taba unas 70 comunidades. La de Saint– Omer podía reunir, en 1518, 33 supe– rioras locales en capítulo. La Regla de León X (1521) impo– nía, sí, la clausura, pero sólo "para las que quisieran obligarse expresamente ARTICULOS a ella" y con tal de que ''no sufriera perjuicio el ejercicio de la hospitali– dad y caridad". Pero las comunidades quedaban bajo la potestad de los su– periores y visitadores de la Observan– cia. Beaterios y monasterios de vida claustral con acción apostólica limitada En el curso de los siglos XVI y XVII se asiste a una especie de forcejeo en– tre el brote incesante de comunida– des de terciarias franciscanas con vo– cación apostólica, requeridas y apoya– das muchas veces por los municipios 9-u~ las r;ecesitan, y por otra parte 1~ ms1stencia de la autoridad eclesiásti– ca y de los visitadores franciscanos en el principio de la clausura. En España las que se agrupaban con fines de ca– ridad o enseñanza recibieron el nom– bre de be~tas. Como hemos visto, ya desde el siglo XV, con la difusión de la _cultura popular y la invención de la imprenta, va adquiriendo cada vez rnay~r importancia el apostolado de la ensenanza. Como ejemplo de lás posibilidades creativas del espíritu franciscano de– be mencionarse la Compañía de santa Ursula, fundada en 1535 por santa An– gela Merici, bajo la regla de la terce– r~, ord~n ~e san Francisco, con la mi– s1on prmc1pal de la educación de la ju– ventud femenina. Al imponer el concilio de Trento la clausura rígida a todas las terciarías claustrales, "de la misma manera que las monjas de santa Clara" pareció recibir un rudo frenazo 1a' marcha hacia la presencia de la mujer en la actividad benéfica y docente. Así su– c~~ió en los países latinos; en las de– c1S10nes de los capítulos de la Obser– vancia clarisas y terciarias claustrales son consideradas igualmente como su– jetas a la clausura papal. Pero en 193
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