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Comentario inedito de Mateo de Coronata 227 En la segunda parte, el ministro general hace la súplica: lo esta– blecido por Julio II ( = Pío II) sea confirmado, ampliado y declarado por Clemente VIII, librando así a los religiosos de la obligación grave en estos cuatro preceptos, puestos en la regla condicionadamente. Y esto únicamente para el fuero interno (in foro conscientiae tantum). En la tercera parte se otorga lo pedido: en estos cuatro preceptos, los religiosos no están obligados sub peccato, a no ser que haya escán– dalo o desprecio de la ley, y, además, con tal de que se vistan pobre– mente y coman manjares cuaresmales en tiempro de ayuno, según las costumbres de la nación y de la iglesia. La gracia se otorga in foro conscientiae tantum; si, pues, los frailes violan estos preceptos, están sometidos a las penas correspondientes, establecidas en la orden. En la conclusión, Francisco de Sosa da fe de todo, subscribiendo el documento y refrendándolo con el sello del oficio el día 29 de junio de 1603, en Roma. Aun cuando por aquel entonces corrían no pocas concesiones pon– tificias de valor jurídico muy incierto, como la propuesta en el fa. moso vivae vocis oraculum de Pío X sobre la no obligatoriedad grave de bastantes preceptos de la regla 77 , la que ahora nos ocupa ha de tenerse como ciertamente auténtica 18 • II. Una vez transcrito el documento de Clemente VIII, Coronata entra en el estudio del mismo, concretizándolo en cuatro cuestiones. Es la segunda parte del opúsculo, la verdaderamente original y la que ofreceremos más adelante a los lectores. Seguimos ahora el razonamiento empleado por nuestro autor. esta redacción mutilada: « Pius II concessit quod praelati ordinis minorum de observantia circa subditos suos cond.escendere seu dispensare cum debili– bus et infirmis in iis quae non sunt contraria regulae. Et fuerunt expressi aliquii casus, ut de sotularibus in itinere, ac de equitando licet non sit arcta necessitas ve! infirmitas)} (ALPHONSUS DE CASARUBIOS-HIERONYMUS ASORBO, Compen– dium privilegiorum fratrum minorum, Venetiis 1609, ad verbum Dispensatio, n. 8, p. 200). 17 Véanse nuestros estudios: De quodam Pii V vivae vocis oraculo circa regulae franciscanae obligationem, en Laurentianum 4 (1963) 367-374; De vivae vocis oraculis circa regulam franciscanam, en Laurentianum 1 (1960) 435-472. 18 Al terminar la segunda parte del opúsculo, Coronata escribe (fol. Sr): « Po– test etiam conferri P. Dominicus de Gubernatis. Orbis seraphicus, tomo I, pag. 242, ex quo loco deducitur authenticitas rescripti » (véase DOMINICUS DE GuBERNATIS, OFMObs., Orbis seraphicus, vol. I, Romae 1682, liber III, c. 12, § 59, p. 242s.). Consúltese también F. ELIZONDO, De Clementis VIII quadam concessione circa regulam franciscanam 8 (1967) 470-475.
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