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Comentario inedito de Mateo de Coronata 225 dones hechas de su puño y letra; el título general que aparece en la cubierta a mano tiene también su escritura. Ignoramos la fecha de su composición; pero no nos alejaremos mucho de la realidad si la concretizamos hacia 1920 11 • Tiene por objeto fundamental el estudio jurídico de la importante concesión otorgada por Clemente VIII en torno a la regla franciscana. Y se distingue en él tres partes perfectamente diferenciadas: en la primera, el autor transcribe al pie de la letra la citada concesión del romano pontífice (fol. lr-2v); en la segunda, la original, estudia el contenido de la misma (fol. 2v-8r); en la tercera propone algunos párrafos del comentario a la regla del capuchino Cipriano Crousers de Amberes (fol. 8r-10r) y de las Quaestiones regulares et canonicae del franciscano Manuel Rodríguez (fol. lür). I. Nos parece innecesaria la publicación de la primera parte del opúsculo, pues Coronata, en ella, únicamente transcribe el rescripto de Clemente VIII, tomándolo de una obra sobradamente conocida 12 • Además hace algunos años ofrecimos, por nuestra parte, una edición más cuidada del mismo, a base del archivo general de la familia franciscana, adjuntando las variantes de la mencionada edición vene– ciana de 1647 13 • El documento en cuestión tiene el siguiente título: Concessiones et declarationes Clementis Octavi super regula fratrum minorum. Podemos dividirlo en tres partes, con preámbulo y conclusión. En la introducción, el ministro general de los franciscanos, Fran– cisco de Sosa, testifica que el día 2 de junio de 1603 propuso a Clemente VIII diversos preceptos de la regla que necesitaban decla– ración pontificia, a lo cual accedió el papa. Para evitar toda duda respecto a la petición de la gracia pedida y a la concesión de la misma, nuevamente acude al sumo pontífice el día 27 del mismo mes y obtiene la siguiente facultad. 11 Véase el texto correspondiente a la nota 48. Con respecto a la numeración de las cuartillas, nos ha parecido más conveniente el citadas como si fueran folios, especificando el recto (que en realidad es la parte superior del folio primitivo) y el verso (que no es sino la parte inferior del mismo); el último folio verso (fol. 10v) está en blanco. 12 Pontificiae constitutiones ad seraphicam religionem spectantes, Venetiis 1647, p. 339-341. Así lo dice expresamente (fol. 2v). 13 F. ELIZONDO, OFMCap., De Clementis VIII quadam concessione circa regulam franciscanam en Laurentianum 8 (1967) 476-478. Laurentianum - An. XIX 15

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