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260 Elizondo obligan a pecado mortal, y algunas ni a venial siquiera, sino que son reglas de disciplina, y por ende, penales. Tal vez en los principios de la Orden, sin pararse aquellos santos Religiosos, ni acordarse de preguntarse por el grado de obligación de la Regla, todo su empeño era guardarla, guardarla con exactitud, cuanto al espíritu y cuanto a la letra. Mirábanla con una especie de veneración, que rayaba en culto. Mirándola así, se fué formando un sentimiento común junto con una persuasión íntima de que obligaba a pecado mortal. Como suele suceder, creciendo en número los Religiosos, decreció el fervor; y algunos empezarían a pensar primero, y después a sostener que la Regla, excepto los votos, no obligaba en conciencia sub gravi. Puesta así la cuestión, interviene la Sta. Iglesia, y por medio de los Sumos Pontífices Nicoláo III y Clemente V (el primero de 1277-1280, y el segundo de 1305-1314), Pontífices antiguos, que casi pudieron percibir los latidos del corazón de S. Francisco, declaran la Regla obligatoria sub gravi, y enumeran y catalogan las cosas que en ella obligan a pecado mortal, y las que no son más que consejos y recomendacio– nes. Y desde entonces así se ha mirado la Regla por los Religiosos, que se llamaron de la Observancia, y más todavía por nosotros los Capuchinos. Este es el hecho, glorioso para nosotros, recibido de nuestros antepasados, y que hemos de procurar pase íntegro a nues– tros sucesores. Mientras la Iglesia no hable terminantemente sobre el caso, yo creo que nosotros estamos obligados a mantenernos en la doctrina comunísima, en que vivimos desde el nacimiento de nuestra Orden Capuchina. [firma a mano] Fr. ALFONSO, CAP.
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