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256 Elizondo que obli- [f. 4] gan, pero no a pecado mortal; vivid tranquilos, guardadlos fielmente, pero sabed que no obligan en el fuero interno sino en el externo, y como cosas de disciplina regular. 8. Si de que los Sumos Pontífices Nicoláo III y Clemente V no hacen expresa mención de los cuatro preceptos hubiese de deducirse. que no obligaban sub gravi, lo mismo debería decirse de los res– tantes equipolentes v. gr. del cuidado de los enfermos, ya de parte de los Superiores ya de parte de los Religiosos en general; o de no predicar sin el examen y aprobación del P. General, etc. etc; pues todos se catalogan igualmente entre los equipolentes, sin acentuar ninguno en particular. Se hace demasiado hincapié en que los dichos Pontífices no dijeron taxativamente que esos cuatro preceptos obli– gaban sub gravi: requireretur ut hi Pontífices statuissent Fratres Minores ad ista quatuor praecepta sub gravi peccato teneri. At hoc frustra in capitibus illis - Exii[t] et Exivi - quaeritur (P. Coronata, en el escrito de que se trata). Echa en olvido el P. Coronata (aliquando dormitat Homerus) ser axiomático en Teología moral, tratado de Leyes, que no es necesario para que la ley obligue sub gravi el que el legislador explicite intendat obligationem gravem imponere (Nol– din, Summa Theol. Moralis, t. I, pag. 189). Para el caso, el legislador son aquellos dos Pontífices, declaradores de la Regla. Ciertamente lo más seguro no es obligatorio seguirlo; pero aquí no se trata de nada dudoso, sino de una ley clara y cierta, que es la siguiente: Esos cuatro preceptos se hallan puestos entre los equipolentes, que obligan ciertamente sub gravi, sin hacerse excepción de ellos. La obligación nace de la ley misma, no de las razones o reflexiones que la acom– pañan. No nos consta que la causa motiva, total, definitiva de la declaración fuese esa de seguir lo más seguro. No, no está en esas palabras - causa tal vez impulsiva - la obligatoriedad de esos preceptos, sino en el haberlos puesto entre los demás, como ver– daderamente obligatorios. 9. Además se les quiere quitar su fuerza obligatoria por aquellas palabras [f. 5] de Clemente V expeclit y tanquam: Expedit ipsis Fratri– bus... Quod ad ea sicut ad aequipollentia praecepta se noverint obli– gatos... Haec omnia sunt a Fratribus tanquam obligatoria servanda. Ya queda dicho no ser necesario que la ley diga taxativamente querer obligar sub gravi para que efectivamente pueda obligar de ese modo. Por otra parte el verbo expedit como el verbo opúrtet se ponen mu– chas veces significando deber, necesidad: Expedit tibi ut pereat unum

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