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Comentario inedito de Mateo de Coronata 255 simus... concessit et declaravit... En el supuesto de que fuera una mera declaración ¿ no bastaba el declaravit?; b) A la palabra decla– ravit, en el supuesto de ser una mera declaración, parece correspon– derle el verbo del segundo término en indicativo, modo gramatkal que denota, afirma, constata el hecho o ser de la cosa absolutamente: declaravit quod... non obligantur Fratres ad peccatum. No en sub– juntivo, que lleva [f. 3] consigo un deseo, un mandato, una dispensa de la persona agente: concessit et declaravit quod... quod Fratres non obligentur... De esta última manera se expresa el rescripto; no de la primera. 6. No me parece estar fuera de la verdad el que crea ver gran disparidad y aún oposición entre Clemente VIII y sus antecesores Nicoláo III y Clemente V. Y como no se ha de ver esa oposición en la doctrina, hemos de explicárnosla, admitiendo que mientras aque– llos Pontifices hicieron una mera declaración de la Regla Clemente VIII no se circunscribió a declararla simplemente, sino que añadió una dispensa. 7. No sé cómo puede ponerse en duda que los Pontífices Nico– láo III y Clemente V dejaron clara y terminantemente resuelto que esos cuatro preceptos obligan a pecado mortal, aunque en sus famo– sos ce. Exii[t] y Exivi no pusieran in terminis a pecado mortal. El caso histórico sustancial es este: Preséntanse a aquellos Pontífices dos partes contendientes. Unos sostienen que los preceptos de la Regla no obligan a pecado mortal; otros, que si obligan a pecado mortal. Los Pontífices reciben ambas a dos exposiciones; las estu– dian; y después de bien estudiadas y consideradas, declaran termi– nantemente en aquellos ce. Exii[t] y Exivi que los preceptos, como ellos catalogan en eminentes, virtuales y equipolentes, son verda– deramente obligatorios. Es claro que ellos contestan en el sentido mismo en que se les ha preguntado, y no en otro, pues no vamos a hacerles la injuria de pensar que usaron de un subterfugio para librarse de un trance enojoso; y por consiguiente al catalogar esos cuatro preceptos entre los equipolentes, y no exceptuarlos en su obligatoriedad, declaran, ipso facto, que obligan como todos los de– más del catálogo. Ven aquellos Sumos Pontífices que los Religiosos Menores han comprendido así las cosas, y que miran en fuerza de su declaración esos cuatro preceptos corno obligatorios a pecado mor– tal, y no tratan de sac[a]rlos de un error tan grave y trascendental, diciéndoles: No, no habéis comprendido bien; hemos querido decir

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