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254 Elizondo a hacer con sencillez algunas observaciones, que se me ocurren al leer detenidamente el capítulo o trozo de una obra suya inédita, que anda cautelosamente en manos de nuestros Padres jóvenes. 2. El escrito de que se trata, me produce la impresión de que lo que se busca es hallar razones para que sea lo que se desea que sea. Por eso la disertación no ostenta la majestad de aquellos argu– mentos serios, graves, elevados, los cuales por sí mismos previenen en favor de la tesis sostenida; al contrario, parecen argumentos for– zados, en los cuales se estrujan y retuercen las palabras [para] ver de extraer de ellas algún sentido, que de alguna manera pueda aco– modarse a lo que se trata de probar. 3. La cuestión principal, que se toca en el escrito, es sobre los cuatro preceptos, que han dado en Hamar, yo no sé por qué, condi– cionales; como si no lo fueran por su naturaleza todos los preceptos humanos, los cuales, sabemos, dejan de serlo para el individuo, cuando no pueden cumplirse sin grave inconveniente [f. 2]. Esos cuatro preceptos son los que se refieren: 1°. al número de prendas de vestir; 2°. a no ir a caballo; 3°. al ayuno de antes de Navidad, y en los viernes; 4°. al calzado. 4. Acerca de estos cuatro preceptos, y a instancia y ruego ardentí– simo del Min. General de la Observancia, P. Francisco de Sosa, el Sumo Pontífice Clemente VIII con fecha 22 de Junio de 1603 concedió y declaró - concessit et decl[a]ravit - que los cuatro preceptos no obliguen a los Frailes a pecado, a no ser que intervenga escándalo o desprecio, y a condición de que se vistan de vestiduras viles, y cuanto al ayuno, se atengan etc. etc.; y todo ello tan sólo in foro conscientiae, pues cuanto al exterior están sujetos a las penas consti– tuidas y prefijadas en la Orden contra los transgresores de la Regla, y especialmente en estos casos. S. Ahora bien, ¿ ese rescripto es una sencilla declaración de la Regla, simplex et nuda, o es una dispensación en la misma? Porque si es una mera, simple y terminante declaración, no hay que hablar más; bajar la cabeza y aceptarla de todo corazón. Si no es una mera declaración, sino que encierra algo de dispensa, en ese caso el rescripto y la consiguiente dispensa es ¿ quién lo duda? para los que la pidieron; pero la Regla para nosotros íntegra queda como antes del rescripto. No parece que el rescripto sea una mera y simple declaración sin nada de dispensa: a) Dícese en él: Sanctis-

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