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Comentario inedito de Mateo de Coronata 253 rescriptum non est proprie privilegium ordini datum, sed potius sin– gulis, quod proinde nequit ab ordine pro singulis renuntiari, nec singuli eo uti tenentur dependenter ab ordine, imo potius ordo e parte sua fratres ut obligatos considerare potest applicando poenas in ordine statutas. Potest etiam conferri P. Dominicus De Gubernatis, Orbis sera– phicus, tomo I, pag. 242, ex quo loco deducitur authenticitas rec– cripti 105 • APENDICE Como complemento del tema desarrollado, nos ha parecido conveniente publicar, en forma de apéndice, las observaciones que en 1928 redactó Alfonso de Moretin, OFMCap., en torno al opúsculo de Coronata (véase la nota 44). El folleto consta de nueve folios, numerados con posterioridad a lápiz, escritos a máquina sólo en recto y autenticados con la firma del autor. Está dividido en quince apartados. Lo transcribimos fielmente, corrigiendo sólo algunos er– rores materiales (concedió, en vez de noncedió; declaración, en vez de dexclaración), cambiando la j por la i en los textos latinos, y aña– diendo o quitando en contadísimas ocasiones, para su mejor compren– sión, algunos signos ortográficos. Para mayor claridad, en cada uno de los quince números reagrupamos en un solo párrafo los diversos puntos y aparte de que constan algunos de ellos. [f. 1] Algunas perplejidades, que produce en mí la lectura del escrito del P. Coronata sobre la obligatoriedad de algunos preceptos de nuestra Santa Regla. l. Vayan ante todo por delante dos advertencias: a) Que estoy muy lejos de querer apostármelas con el P. Coronata, ni sobre este ni sobre ningún otro punto, ya sea de Teología, ya de Derecho Canó– nico o de Regla. El es un gigante; yo, un pigmeo... ; b) Que en estos Conventos recién fundados no se encuentran obras de consulta, ni sobre esta ni sobre otras materias. Aunque se encontrasen, tampoco me atr[e]vería a ponerme a discutir con un hombre tan preclaro, y ya consagrado con el título de Doctor en Derecho canónico, título bien merecido ciertamente, como lo prueba muy a las claras su obra monumental Jnstitutiones Juris Canonici. Por eso he de ceñirme 10 5 Véase la nota 18.

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