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238 Elizondo III. Para redactar el opúsculo, nuestro autor tiene en cuenta los principales documentos pontificios al caso (bulas Exiit qui seminat, Exivi de paradiso, Circumspecta, Sollicitudo pastoralis, Iniuncti no– bis y dos respuestas de la sagrada congregación de obispos y regu– lares sobre el ámbito de la prohibición de cabalgar), se basa en dos libros importantes (en comentario a la regla de Crousers y las Quaes– tiones regulares et canonicae de Rodríguez), de los que, al final transcribe algunos párrafos, y menciona a algunos escritores (Pío de Langogne, Piat, Ferrari, Suárez... 50 • Y surge, a este respecto, una pregunta sobre la originalidad del estudio: ¿ Coronata depende inmediatamente de algún otro autor? Poco años antes de que redactara su opúsculo, en Holanda se publica a imprenta, pro manuscripto, un folletito de tan solo catorce páginas. Su autor, el capuchino Pedro Megens de Hernen (t 1928). Se edita, parece ser, hacia 1916 51 • Su finalidad es la siguiente: la regla franciscana no impone obligaciones graves ciertas, aparte de las pres– cripciones propuestas como tales por Dios, el derecho natural o la iglesia 52 • Y, para llegar a esta conclusión, examina, entre otros docu– mentos, las bulas mencionadas por Coronata y algunos de los autores por él citados (Crousers, Piat, Pio de Langogne...). Antes de Clemente V, los religiosos, en general, estiman que ningún punto de la regla obliga, de suyo, gravemente 53 • Tomando la 50 Véanse en las notas de la tercera parte del estudio los lugares correspon– dientes a los documentos y autores citados por Coronata. 51 PETRUS [MEGENS AB HERNEN], OFMCap., Dissertatio practica de regulae sera– phicae obligatione, [s. n. t.]. En el ejemplar que se conserva en la biblioteca central de la orden capuchina (Roma), en la portada aparece esta anotación: scripsit ca. 1916-1917. 52 « Praenotanda [...] 3. Certum tandem est Regulam nostram sub gravi obligare in illis punctis, quae lege Dei, naturae, vel Ecclesiae cum gravi obliga– tione praescribuntur, e.g. in materia gravi quoad vota, quoad divini officii recitationem, etc. Nam in hisce quoque convenit Regula Seraphica cum Regulis aliorum Ordinum. Ast quaeritur: Utrum insuper omnino certum sit Regulam Seraphicam sub gravi obligare in illis omnibus, quae a multis ejusdem Regulae Expositoribus tam apodictice ut graviter obligantia proponuntur? Responderi po– test: negative » ([bid., p. 3). 53 « Sic generaliter religiosi nostrates ante Clementem V opinati sunt, per se nullum punctum in Regula sub mortali peccato obligare» ([bid., p. 14). La afir– mación es enteramente gratuita, pues consta científicamente que los religiosos del siglo XIII admitían obligaciones graves impuestas por la regla. Las grandes discusiones versaban sobre el número de las mismas; esto es: qué prescripciones en concreto tenían tal carácter. A zanjar tales disputas vino la decretal Exivi de paradiso.

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