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236 Elizondo II. El contenido del estudio jurídico de Coronata es válido por lo que se refiere a las decretales Exiit qui seminat y Exivi de paradiso. La primera no menciona explícitamente como tales los cuatro pre– ceptos que nos ocupan; por lo tanto, silencia la obligatoriedad grave de los mismos. Y la segunda deja suficiente campo canónico para dudar de ella por lo que respecta a los preceptos equipolentes (cues– tión primera) 46 • Por eso y bajo este prisma juzgamos que Clemente VIII nada establece contra la bula Exivi, aunque la interpreta de forma distinta a la comúnmente admitida en la orden. Coronata se muestra excesi– vamente cauto en sus afirmaciones sobre este particular (cuestión segunda). Acerca de la derogación del rescripto, ante todo por la bula Sollicitudo de Inocencio XI, crece la duda. Por aquel entonces, todos admiten la obligación grave de los cuatro preceptos. Los tér– minos del documento pontificio son ambiguos. Y la argumentación de nuestro autor, no del todo convincente (cuestión tercera). La conclusión práctica final se nos antoja de nuevo extremadamente cauta (cuestión cuarta). No ignoramos, sin embargo, y en ello hay que insistir, que tales opiniones, humildemente defendidas hacia 1920, constituyen un sin– cero esfuerzo, muy digno de tenerse en cuenta, por lo que suponen de apertura, de justo sentido canónico y de sana independencia en el renombrado autor. Por su referencia directa al argumento que estudiamos y para esclarecer el pensamiento de Coronata en la última etapa de su vida, después de casi cuarenta años de haber redactado el opúsculo, transcribimos parte de una carta que un compañero suyo, por aquel entonces, y amigo nuestro nos dirigió el 6 de julio de 1960. Le había enviado un trabajo sobre los vivae vocis oracula acerca de la regla franciscana, entre los que hablaba también del rescripto de Clemente VIII, con el fin de que el ilustre y ya anciano canonista lo revisara 4 7. Entre otras cosas dice: « P. Matthaeus vidit divisionem tuae dissertationis, sed ego illi legi solummodo ultimam partem, eam nempe quae agit de oraculo 46 Véase nuestro trabajo De praeceptis aequipollentibus in regula franciscana, en Laurentianum 8 (1967) 281-348. 47 Posteriormente lo publicamos, distribuyéndolo en tres artículos: De vivae vocis oraculis circa regulam franciscanam, en Laurentianum l (1960) 435-472; De

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