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232 Elizondo Tampoco Benedicto XIV parece derogar el rescripto de Clemen– te VIII, con su constitución Iniuncti nobis, en la que prohibe a los franciscanos el montar en bigas o cuadrigas, pues no lo veta en virtud del precepto de la regla de no cabalgar 32 • Incluso san Buenaventura dice no ser lícito el usarlas, por ser cosas suntuosas 33 • Y, aunque la mencionada bula hubiera derogado el rescripto de Clemente VIII, hubiera quedado, a su vez, suplantada por dos respuestas de la sagrada congregación de obispos y regulares 34 • En ellas se declara ser lícito a los religiosos el uso del ferrocarril, al no contradecir a la prohibi– ción que la regla establece de no cabalgar. Lo mismo hay que decir del viajar en bigas o cuadrigas, aunque sean arrastradas por caba– llos; san Buenaventura lo veta no en cuanto precepto regular, sino en cuanto manifestación de suntuosidad en aquel entonces 35 • 4. ¿ Puede hoy llevarse a la práctica en conciencia el rescripto de Clemente VIII? Parece ser que los religiosos pueden hacer uso del mismo, non tamen sine forte ratione dubitandi. Si el documento existe y no ha sido derogado, no se ve causa suficiente para no gozar de sus concesiones. Existe, con todo, alguna duda sobre el argumento, basada en dos razones principales: el silencio de los expositores en torno al rescripto y la práctica común contraria a él; pero ninguna de las dos es concluyente. La primera, por radicar en el desconocimiento del documento. Y la segunda, por la falta de información acerca del mismo. Además, la concesión no está dada propiamente a la frater– nidad, sino más bien a los individuos que la componen; no puede, pues, aquélla renunciar; ni los súbditos deben usar de la gracia de– pendientemente de los superiores. Más aún, éstos pueden considerar a los religiosos como gravemente obligados a los cuatro preceptos y aplicar las penas establecidas contra los transgresores 36 • 32 BENEDICTUS XIV, Iniuncti nobis, 24 mayo 1749, ed. MICHAEL ATUGIO, OFMCap., Bullarium ordinis, vol. VII, Romae 1752, p. 379-381. 33 « Et non debeant equitare, et per consequens nec bigare aut quadrigare, quae maioris sunt sum[p]tus » {S. BoNAVENTURA, Expositio super regulam ff. mi– norum, c. 3, n. 14, ed. Opera omnia, vol. VIII, Ad Claras Aquas 1898, p. 411). 34 Se dieron el 19 de junio de 1863 y el 21 de julio de 1876. Cf. Prus ALANGONIO, Bullarii... regestum, Romae [1892], n. 3998 y 4348, p. 223 y 243. 35 Véanse las notas 101 y 102. 36 Termina la declaración de Clemente VIII: « Et hoc in foro conscientiae tantum; in exteriori vero poenis in ordine constitutis, ac praefinitis contra transgressores regulae, et praesertim in his casibus subiaceant » (Pontificiae constitutiones ad seraphicam religionem spectantes, Venetiis 1647, p. 341).

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