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Comentario inedito de Mateo de Coronata 231 3. ¿ El rescripto de Clemente VIII ha sido abrogado o derogado por algún documento pontificio posterior? Parece que no; en con– creto, ni por la constitución Sollicitudo pastoralis de Inocencio XI, ni por la bula lniuncti nobis de Benedicto XIV. Y, aunque hubiera existido tal derogación, carecería de valor actual, si tenemos en cuenta varias respuestas de la sagrada congregación de obispos y regulares, emanadas en el siglo XIX. En primer lugar, el documento de Inocencio XI se refiere sólo a la familia franciscana de los observantes; lo demuestra suficien– temente el hecho de que repetidas veces se la menciona en el escrito 27 • Tal parece ser también la opinión de Pío de Langogne, quien en el regesto del bulario de la orden capuchina no lo menciona 28 , no obstante que el capítulo general de 1740 lo acepte como válido para la misma 29 • Pero, aun cuando la constitución Sollicitudo tuviera valor jurídico para toda la orden franciscana, no abrogaría o derogaría el rescripto de Clemente VIII, pues en ninguna cláusula de ella se afirma que nuestros cuatro preceptos obligan bajo grave; sólo se dice que los religiosos teneri in conscientia a los preceptos. Bastaría para ello que obligaran sub poena 30 , máxime teniendo en cuenta las precisiones jurídicas en que navega el documento de Inocencio XI. Clemente VIII enseña que los frailes están obligados a los cuatro preceptos en el fuero externo; no, en el interno. Tal parece ser también la opinión del célebre canonista capuchino Piat de Mons 31 • 27 INNOCENTIUS XI, Sollicitudo pastora/is, 20 noviembre 1679, ed. Monumenta selecta iuris regularis tum seraphici quum communis, Ad Claras Aquas 1913, p. 59-64. Es el documento más importante, después de las bulas Exiit qui seminat de Nicolás III y Exivi de paradiso de Clemente V, sobre las obligaciones de la regla franciscana. « Declaramus omnes et singulos fratres de corpore Observan– tiae dicti ordinis teneri in conscientia observare regulam fratrum minorum S. Francisci, et praecepta a fe!. rec. Nicolao III et Clemente V romanis pontifici– bus, praedecessoribus nostris, exposita et numerata » (INNOCENTIUS XI, Sollici– tudo pastoralis, p. 60). 28 Prus A LANG0NIO, OFMCap., Bullarii ordinis minorum S. Fr. capuccinorum regestum sive summarium chronologicum, Romae [1892), p. 89s. 29 « Innocentius XI bullam edidit valde rigorosam super fratrum obligatione non deferendi aliud vestimenti genus, nec sudariola, praeter id quod est expres– sum in regula, et pallium. - Q. An haec bulla capuccinos obliget, et quisnam sit ipsius sensus? - R. Capuccinos teneri observare bullam supracitatam » (Ordi– nationes et decisiones capitulorum generalium ordinis FF. Min. SS. Francisci capuccinorum, Romae 1851, p. 215s.). 30 Aduce la autoridad de Suárez. Véase el texto en nota 96. 31 PrArus MoNrENsrs, OFMCap., Praelectiones iuris regularis, vol. III, Pari– siis-Lipsiae-Tornaci [1900]. p. 41, nota 9.

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