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UNA MALOGRADA INICIATIVA DE RESTAURAR LA ORDEN EN ESPAÑA 335· con gran rapidez». Y un mes más tarde -el 24 de agosto- remitía al secretario de asuntos eclesiásticos extraordinarios un legajo de documentos (recortes de periódicos españoles y extranjeros) relacio– nados con el mencionado decreto para que informara de todo al cardenal secretario. Y era necesario no hacerse ilusiones sobre un posible cambio de rumbo en las relaciones con la Iglesia. La mayoría de los españoles, que sigue siendo católica, se horroriza ante las blasfemias de los gobernantes cada vez más contrarios a las direc– tivas del supremo Jefe de la Iglesia. 8 La persecución religiosa se había hecho más manifiesta con la política esparterista. El balance final de la política religiosa de los gobiernos de las regencias puede resumirse en los siguientes térmi– nos: los capuchinos españoles no eran reconocidos legalmente como corporación religiosa, como tampoco lo eran las demás Ordenes suprimidas; no podían vivir comunitariamente ni disponían, en pro– piedad o usufructo, de casas o centros de actividad espiritual y evangelizadora; antes bien las autoridades civiles entorpecían su existencia a través de una legislación sectaria, con la cual prepara– ban paulatinamente su extinción. Desde la vertiente religiosa del problema de la restauración no se divisaban perspectivas más halagüeñas y esperanzadoras, si bien las dificultades no eran de índole doctrinal sino más bien disciplinar y práctica de gobierno. En efecto, el gobierno de la alternativa, en vigor en la Orden capuchina, no hacía viable el proyecto. Las provincias españolas, como consecuencia de la bula lnter graviores 4 habían sido desarticu– ladas del centro de la Orden, y ahora legalmente suprimidas, no podían moverse desde el interno de la nación hacia una posible y deseada restauración. Por una parte, los exclaustrados en España vivían cada uno por su cuenta sin una verdadera y eficaz dependen– cia de los superiores mayores; unos en sus familias y otros al ser– vicio de las parroquias bajo la jurisdicción de los prelados diocesa– nos. Por otra parte, tampoco desde el extranjero, donde vivían mu– chos exclaustrados, se hacía viable el proyecto de una embrionaria reorganización para implantarla más tarde en España. Al respecto 3. Arch. Seer. Vat.: Archivio della Sacra Congr. degli Affari Ecclesiastici Straordinari =(AAEESS). Spagna 11. Pos. 238, fase. 58, ff. 37 y 39. 4. Cf. BASILIO DE RuBf, Reforma de regulares en España a principios del siglo XIX. Estudio histórico-;urldico de la bula «Inter graviores» (15 mayo 1804), Barcelona 1943; MEL– CIIIOR A PoBLADURA, De superiorum generalium electione tempore regiminís alterni (1804-1885), en Collet. Franc. 27 (1957), pp. 166-195, 282-323.

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