BCCCAP00000000000000000001667
364 MELCHOR DE POBLADURA posibilidades que le brindaba la legislación concordataria de 1851 al permitir a los Ordinarios de lugar que pudieran fundar casas reli– giosas de una Orden con vistas a las misiones populares, favorecer la vida parroquial y propagar las misiones de Ultramar? El artículo 29 del concordato es bien claro al respecto: «A fin de que en toda la península haya el número suficiente de ministros y operarios evan– gélicos para hacer misiones en los pueblos de su diócesis, auxiliar a los párrocos, asistir a los enfermos y para otras obras de caridad y utilidad pública, el gobierno de su Majestad, que se propone mejo– rar oportunamente los colegios de misiones de Ultramar, tomará desde luego las disposiciones convenientes para que se establezcan donde sea necesario, oyendo previamente a los prelados diocesanos, casas y congregaciones religiosas de san Vicente de Paúl, san Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, las cuales ser– virán al propio tiempo de lugares de retiro para los eclesiásticos, para hacer ejercicios espirituales y para otros usos piadosos.» ' 8 Ni se le podía ocultar al obispo de Cuenca el interés del Santo Padre en aprovechar lo establecido en el citado número del concor– dato para llegar cuanto antes al restablecimiento normal de las Or– denes religiosas en España. Al probar el 5 de setiembre de 1851 el concordato con la bula Quibus luctuosissimis perturbationibus escri– bía: «Cum autem religiosre familia-o pie institutre ac recte adminis– tratre maximo sint Ecclesire et civili societati usui et ornamento, quantum in Nobis fuit haud omisimus eniti ut illic Regulares Ordines conserventur, restituantur, augeantur. Atque in eam profecto spern erigimur fore, ut propter avitam eiusdem carissimre in Christo Filire nostrre pietatem et eximiam Hispanre nationis religionem ipsi Regu– lares Ordines in prístina dignitate et splendore fruantur.» 49 No se puede negar que por lo menos aparentemente el horizonte se había esclarecido con la promulgación de las normas concordata– rias; pero tal vez el padre Alcaraz, aleccionado por la experiencia, no veía la claridad y estabilidad necesarias en las relaciones Iglesia– Estado para solucionar de una manera definitiva un problema de tanta envergadura como el de las Ordenes religiosas puestas al bando 47. Como se ve, presentó una terna en la que no aparece ninguno de los tres candidatos de la súplica a la Sagrada Congregación de febrero-marzo de 1849. Véase más arriba. El trato directo con el personal disponible le ofreció nuevas perspectivas para afrontar las dificultades del momento. 48. Cí. Angdo MERCAT!, Raccolt,1 di concordati su materie ecclesiastiche tra la Sama Sede e le autoritá civili, vol. I (1098-1914), Poliglotta Vaticana 1954, p. 785. 49. Pii IX Pontificis Maximi acta. Pars I, p. 297.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz