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344 MELCHOR DE POBLADURA bito de la nac1on algunos individuos que, sin contravenir en lo más mínimo a las leyes vigentes y sin ningún gravamen para el Estado, se organizaran comunitariamente de manera que llegado el deseado momento, la restauración fuera un hecho consumado. El razonamiento del padre Alcaraz era aparentemente sencillo y eficaz. Nadie podía negar los lisonjeros éxitos conseguidos por los misioneros capuchinos que él había enviado a la América española y a Mesopotamia, de los cuales era superior y animador, y que tanto lustre daban a la Iglesia y a España en el campo de la promoción y de la evangelización. 15 Por otra parte nadie negaba el aprecio que los gobernantes españoles habían conservado siempre, a pesar del sectarismo de las leyes vigentes, hacia los misioneros de Ultramar. En tercer lugar él podía comprometerse a intensificar la obra misio– nal iniciada en América y en el Próximo Oriente con la aportación desinteresada de los capuchinos exclaustrados deseosos de lanzarse a trabajar en el campo misional y honrar a la patria. Estas consideraciones le hicieron concebir fundadas esperanzas de iniciar la reorganización de las comunidades suprimidas en la Penín– sula. Y le brindaron la oportunidad de presentar una plataforma de trabajo en este sentido. Estaba convencido de que las leyes vigentes de la nación no cerraban todas las puertas a su iniciativa. Y por temperamento y por educación, el padre Alcaraz no pertenecía al grupo de quienes prefieren cruzarse de brazos esperando confiada– mente que sean los hechos los que desenreden la madeja de las situa– ciones difíciles y complicadas. Si en vista precisamente de las misio– nes, se decía, se habían tolerado y aun permitido los colegios de misioneros dominicos, agustinos y franciscanos, en un período más libertino que el actual, 16 ¿por qué no sería posible conseguir la funda– ción en España de un colegio de misioneros capuchinos, que garan– tizara la continuación de 1a brillante actividad que ya estaban dcsa- 15. No es éste el lugar de hablar de este importante capítulo de las múltiples actividades del padre Alcaraz. Remitimos el lector, por ahora, a CAYETANO DE CARROCERA, La Orden .fran– ciscana en Venezuela. Documentos para la historia de sus misiones en esta república durante el siglo XIX, Caracas 1929; N. PERAZZO, La inmigración en Venezuela (1820-1850), Caracas 1973; MELCHOR DE PoBLADURA, Los frailes menores capuchinos en Castilla, Madrid 1946, pági– nas 220 sigs. 16. El decreto de exclaustración de las Ordenes religiosas del 8 de marzo de 1836 excluía, precisamente por su carácter misional, los colegios de Valladolid (agustinos calzados), Ocaña (dominicos), Monteagudo (agustinos recoletos) y los colegios destinados a los Lugares Santos. Cf. Decretos de la Reina nuestra Señora Isabel II dados en su real nombre por su augusta madre la reina Gobernadora (1833-1840), Madrid 1840, pp. 120-130; M. REVUELTA, La exclaus– tración, Madrid 1976, p. 460 ,ig.

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