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DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL SOBRE LA REFORMA 431 de Bernardino de Asti a vicario general y puso fin a la rebelión de Ludovico de Fossombrone, al prohibir llevar el hábito capuchino a quienes no estuvieran bajo la obediencia del nuevo vicario. Finalmente, con la bula Exponi nobis del 25 de agosto siguiente (QA 221, n. 260: trasunto auténtico) 73 , el papa confirma la bula institucional Religionis zelus y declara a los capuchinos exentos de la jurisdicción de los observantes. Al pie de la minuta de la bula una nota hace constar que la gracia (la bula) había sido concedida « intuitu » de la marquesa de Pescara, Victoria Colonna 74 • Aún en esta bula fundamental el programa de vida, o la frase indicativa de la finalidad de la reforma capuchina, no son más precisos que en la bula Religionis zelus, de la que copia literalmente el lema: « Dei gloria eremiticam vitam ducere, et quantum humana patiebatur fragilitas, Regulam beati Francisci observare». Pero una mayor precisación ya no tenía importancia, desde el momento que en las constituciones de 1535-36 se había fijado clara y expresamente el sentido de aquella obser– vancia: observancia literal, pura, santa y espiritual de la Regla, y del Testamento como glosa espiritual y exposición de la Regla misma (prólogo y n. 5-6). Una anotación final sobre la primitiva denominación de la reforma capuchina: « Frati Minori della vita eremítica », que campea en el título de las constituciones de Albacina de 1529. Llevar vida eremítica era, como hemos dicho más arriba, una especie de « título colorado » para empezar la reforma; todas las reformas franciscanas habían comenzado bajo el signo del eremitismo, luego superado. El retorno al ideal primitivo, es decir, al S. Francisco pobre y contemplativo de Rivotorto, de la Porciúncula, de la Alvernia - y no al S. Francisco integral - llevaba consigo un retorno a la soledad y a la contemplación, independientemente del nombre de eremitas franciscanos. Esta denominación, aunque gustara especialmente a cierto sector de los frailes, nunca fue aceptada o empleada en los documentos propiamente pontificios 75 , por no ser considerada definitiva y calificativa de la reforma. En los citados documentos, fray Ludovico de Fossombrone viene calificado sencillamente « de la Orden trasuntos auténticos que se hicieron: tres en pergamino, en Roma, uno del 6 de mayo de 1536, otro del 22 de setiembre de 1537 y el tercero del 27 de mayo de 1538; en BA 221, n. 257, un cuarto trasunto, en papel, sacado en Milán el 26 de mayo de 1536. El breve ha sido publicado dos veces en Boverio, Annales Cap. I, 212-214 y 986s (según el trasunto del 22 de setiembre de 1537). Véase también en Bull. Cap. I, 16s, donde una errata pone esta extraña fecha: « die XXXIX Aprilis M.D.XXXIX "· El breve tuvo dos redacciones, que pueden verse en Tribulationes, 12s. 73 Trasunto del 22 de octubre de 1537. El texto de la bula en Boverio, Annales Cap. I, 221-225; Wadding, Annales A1in. XVI, 471-475 (408-411); Bull. Cap. I, 18-20; Bull. Rom. VI, 229-235. Cf. Tribtilationes, 19s. 74 BA 221, n. 260. Cf. Tribulationes, 21. 75 La denominación « Ordinis Minorum de vita eremítica ,, se lee en la dirección de la carta de Ludovico de Reggio al vicario general Bernardino de Astí, del 15 de enero de 1536 (véase más arriba, nota 22), y en italiano (« Ordine Minore della vita eremítica", « Frati Minoli della vita eremitica ») en el Dialogo de la salute (1535-36) y en Arte de la

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