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430 ISIDORO DE VILLAPADIERNA veremos más adelante, la elección de Bernardino de Astí a vicario ge– neral de la congregación capuchina; era una renuncia implícita a la idea de una posible extinción de la reforma 7 º. Los 18 capuchinos que en abril de 1529 componían la reforma habían pasado a ser, en 1536, 500 o 700, distribuidos en unos 70 conventos 71 • La inmensa mayoría había venido de las filas de la Observancia, no obstante los once documentos pontificios que desde el 14 de diciembre de 1529 al 23 de diciembre de 1535 habían prohibido taxativamente el tránsito de los observantes a los capuchinos y su recepción por éstos. ¿ Cómo se explica esta desobediencia, sobre todo en los capuchinos en pleno fervor de reforma esencialmente espiritual y que se proponían observar la Regla a la letra, una Regla en cuyo primer capítulo S. Francisco prometía obediencia y reverencia a los romanos pontífices? Creemos que la razón era un motivo eminentemente de conciencia: a ninguno se le podía impedir abrazar una forma de vida más perfecta u obligarle a abandonarla. Los superiores de la Observancia tenían todo su derecho a defender la unidad de la Orden, tan trabajosamente lograda en 1517, pero no a base de premisas falsas, como son las que se enunciaban en la parte expositiva que motivaba la dispositiva de los documentos pontificios. Se les tachaba a los capuchinos de innovadores perniciosos, de perturbadores y sembra– dores de escándalos, de presuntuosos que se decían observar la Regla « ad unguem », según su sentido literal y no según las declaraciones pontificias. Ante tales premisas, que infeccionaban el contenido de los documentos, la postura de los agraviados no podía ser otra que la de no sentirse obligados a obedecer. Por otra parte, en ninguno de los docu– mentos pontificios se hacía una derogación explícita de la bula Religionis zelus, o del privilegio o privilegios comunicados de los camaldulenses; los subterfugios jurídicos eran, pues, infinitos. Además, en la misma curia romana había poderosos partidarios tanto de los observantes como de los capuchinos, y en consecuencia estas fuerzas antagónicas desviaban y desvirtuaban la eficacia de los documentos pontificios. La misma repetición, en serie, de documentos casi literalmente idénticos, indicaba que quien los firmaba y promulgaba no creía tampoco en su eficacia, ni acaso la pretendía. La callada lucha de los capuchinos por la sobrevivencia tuvo por fin su triunfo: con el breve Cum sicut nobis del 29 de abril de 1536 (QA 221, n. 257: tres trasuntos auténticos) 72 , el papa Pablo III confirmó la elección 70 La co1nisión cardinalicia enmascare) su ineficiencia o fracaso con un cmnpromiso que se trasluce en el breve Regiminis universa/is Ecclesiae del 4 de enero de 1537, que prohibe el tránsito recíproco de observantes y capuchinos sin especial licencia « in scríptis » de los respectivos superiores. Cf. Tribulationes, 48-51. 71 Bernardino de Colpetrazzo (MHOJ\'1C II, 368) da la cifra de más de 500 frailes; Victoria Colonna, 700 (cf. Tribulationes, 31). El P. Melchor de Pobladura (Historia genera/is Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorwn. Pars prima, Roma 1947, 47 y 97) calcula unos 700 para el mismo año. La localidad y fecha de los conventos fundados hasta 1536, véanse en Marianus D'Alatri, Reformationis capuccinae implantatio per Jtaliam saeculo XVI, en Anal. O.F.M.Cap. 94 (1978) 325-335. 72 La importancia capital que este documento tenía para la reforma se deduce de los

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