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DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL SOBRE LA REFORMA 429 Este fue celebrado en Niza el 15 de mayo, y, entre otras cosas, se acordó la erección de casas de reformados en todas las provincias. Pero también esta vez fue suspendida la ejecución del decreto, y se reanudó la emigra– ción hacia los capuchinos. De nuevo tuvo el papa que renovar, con el breve Pastoralis ofticii cura del 14 de agosto siguiente 66 , la prohibición a los capuchinos de recibir observantes sin el permiso especial de la S. Sede o del ministro general o comisario general de la Observancia, aduciendo no haber ya motivo alguno para pasar a la reforma capuchina después de la resolución del reciente capítulo general. Finalmente el papa, cansado ya de este eterno litigio y para cortar de raíz su causa principal, con el breve Dudum postquam del 29 de agosto del mismo año 1535 (QA 221, n. 255: original y tres trasuntos auténticos) 67 , da a los superiores de la Observancia el plazo de dos meses para la erección de las casas de los reformados en cada provincia; de lo contrario, se levantará la prohibición a los observantes de pasar a los capuchinos y a éstos la de recibirlos y también lugares y casas, sin incurrir en ningún caso en censuras y penas canónicas. Al expirar el plazo de los dos meses y ante el incumplimiento por parte de la Observancia de lo ordenado por el capítulo general y por el papa, los capuchinos se creyeron en el derecho de admitir nuevamente a los observantes. Pero ya el nuevo general de la Observancia, el español Vicente Lunel, y el cardenal Quiñones habían concebido otro plan de extinción de la reforma capuchina agregándola pacíficamente a la Obser– vancia. Ante todo lograron interesar al emperador Carlos V, en visita a Italia, contra la «secta» de los capuchinos 68 • En consecuencia, ante la presión imperial contenida en carta del 4 de diciembre de 1535 al papa, éste nombró inmediatamente una comisión formada por tres cardenales afectos a la Observancia: Lorenzo Campeggi, Francisco de los Angeles Quiñones y Antonio Pucci, quienes el 23 de diciembre dieron una sentencia interlocutoria 69 , por la que se prohibía a los capuchinos, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión, recibir observantes « quousque Dominus noster Papa super eisdem contentionibus de opportuno remedio providerit ». También este mandato, como los anteriores, cayó en el vacío. El vicario general Bernardino de Asti logró que la comisión cardenalicia se ampliara con otros tres miembros favorables a los capuchinos: Gaspar Contarini, Jaime Simonetta y Jerónimo Ghinucci. Las fuerzas se equili– braban y terminarían anulándose. Así lo intuyó el papa, quien sin esperar a una decisión de la comisión, el 29 de abril de 1536 ratificó, como 66 Publicado en Wadding, Annales Min. XVI, 459-461 (398s); Bull. Cap. I, 14s. Cf. Tribu– lationes, 4 nota l. 67 Los tres trasuntos son del 15 de julio de 1536. Texto en Boverio, Annales Cap. I, 995s; Waddíng, Annales Min. XVI, 461s (399s) (pone fecha del 19 de agosto); Bull. Cap. I, 15s. Cf. Tribulationes, 6 (también da la fecha equivocada del 19 de agosto). 68 Cf. Melchor de Pobladura, El emperador Carlos V contra los capuchinos, en Coll. Franc. 34 (1964) 372-390; V. Sánchez, Vicente Lunel, ministro general O.F.M. 111. Lunel y la reforma de los capuchinos, en Arch. Ib.-Amer. 11 ép. 32 (1972) 315-326. 69 Texto en Wadding, Annales Min. XVI, 462s (400s); reproducido en Tribulationes, 42 nota 3.

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