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428 ISIDORO DE VILLAPADIERNA mos una demonstración pacífica de protesta. Esta espectacular demons– tración tuvo un efecto inmediato: el breve fue corregido y suplantado por otro, Cum sicut accepimus, que figura en Wadding y en el bulario capuchino con fecha de 9 de abril, pero que tuvo que ser inmediata– mente posterior al ya citado del día 15. El texto es todavía duro, pero en vez del regreso a la Observancia se imponía a los capuchinos no admitir en lo sucesivo religiosos observantes ni recibir nuevas casas o lugares sin la licencia especial de la Santa Sede 62 • Documentación del pontificado de Pablo III (1534-36) Apenas elevado al trono pontificio (13 de octubre de 1534), Pablo III, con la bula Ratione congruit del 3 de noviembre (QA 221, n. 249b: trasunto auténtico) 63 , confirmó los privilegios de los camaldulenses, que como hemos visto eran la justificación legal de los capuchinos para recibir a los observantes y también la fuente de todas sus desdichas. El último breve de Clemente VII no parece haber sido obedecido mejor que los anteriores, por lo· cual los superiores de la Observancia - por la renuncia de Pisotti era vicario general Leonardo Publicio desde diciembre de 1533, y procurador el ya conocido Honorio Caiani - volvieron a la carga. El 18 de diciembre obtienen el breve Accepimus quod ex eo 64 , que prohibe a los observantes pasar a los capuchinos sin especial licencia de la S. Sede; a los capuchinos se les prohibe, bajo pena de excomunión, recibir religiosos de la Observancia y de otras Ordenes, casas y lugares hasta que, celebrado el capítulo general observante en mayo próximo, « huic negotio opportunum cum Domino apponamus remedium ». Pero los capuchinos, eclipsada la estrella de la duquesa de Camerino con la muerte de Clemente VII, tenían otra protectora muy activa e influyente en la curia romana, Victoria Colonna, marquesa de Pescara. El caso es que con el breve Nuper accepto del 12 de enero de 1535 (QA 221, n. 251: original y dos trasuntos auténticos) 65, Pablo III se apresuró a precisar que solo se prohibía a los capuchinos recibir obser– vantes y nuevos lugares, no la recepción de religiosos de otras Ordenes, volviéndose a la situación inmediatamente anterior al breve del 18 de diciembre. Evidentemente, el papa no quería perturbar la reforma interna de la Observancia, que debía solucionarse en el inminente capítulo general. 62 Wadding, Annales Min. XVI, 439s (380s); Bull. Cap. l, lls; De primordiis, 119s. 63 El trasunto es del 14 de mayo de 1538. Véase el texto en Boverio, Annales Cap. I, 977-985, y en Bull. Rom. VI, 173-182. En QA 220, n. 248a, una copia en pergamino del breve Exponi nobis nuper de Clemente VII del 31 de agosto de 1533, prorrogando a los camal– dulenses el plazo para solicitar la bula de los privilegios concedidos por el breve del 3 de setiembre de 1529. 64 Wadding, Annales Min. XVI, 440 (381); Bull. Cap. I, 12; el texto según el original vaticano, en Tribulationes, 2s. 65 Los trasuntos son del 14 del mismo mes. Texto en Boverio, Annales Cap. I, 993s; Wadding, Annales Min. XVI, 458 (397); Bull. Cap. 13. Cf. Tribulationes, 3.

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