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426 ISIDORO DE VILLAPADIERNA capuchinos, sustraídos a la obediencia de la Observancia y autodenomi– nados « Frailes Menores de la vida eremítica ». Estos no se dieron por aludidos. En consecuencia, el general y el procurador general observantes obtienen el 27 de mayo de 1530 otro breve, Cum sicut acce¡nmus (BA 220, n. 244a: copia moderna) 55 , en el que el papa revoca y anula los prescriptos de la Penitenciaría concedidos expresamente a Ludovico y Rafael de Fossombrone y a los grupos de las Marcas y de Calabria; a todos ellos el general debe obligarlos a regresar a la Observancia. Extrañamente el papa parece haberse olvidado de la bula Religionis zelus, que no menciona: una prueba del doble juego a que se veía obligado Clemente VII para no disgustar ni a los superiores de la Observancia ni a la duquesa de Cá– merino, potente y decidida protectora de los capuchinos. Breves similares seguirán saliendo de la secretaría pontificia, todos ellos prácticamente ineficaces. Con un nuevo breve, Alias postquam del 2 de diciembre de 1530 (BA 220, n. 246: copia moderna) 56 , dirigido a los mismos superiores de la Observancia, se repite a la letra el breve anterior, que no debió surtir ningún efecto, y se ordena además a todos los observantes que se habían pasado a los capuchinos después del 27 de mayo del mismo año, regresar a sus conventos de origen; a los capuchinos se les prohibe recibir candi– datos observantes, quienes serán, sin más, declarados apóstatas y excomul– gados. También este breve será reiterado textualmente en otro homónimo del 3 de julio de 1532 (BA 220, n. 246a: copia moderna) 57, dirigido más expresamente contra el grupo capuchino (antiguos recoletos) de Calabria, quienes deberán regresar, bajo graves penas canónicas, a la Observancia; para el cumplimiento de esta orden se solicita el auxilio o el apoyo material del virrey de Calabria, del duque de Nocera y de otras auto– ridades. La ejecución del breve fue suspendida, porque el papa prefirió que se ocupara de la cuestión una comisión de dos cardenales. El 14 de agosto de 1532 estos cardenales, Antonio de Monte y Andrés della Valle, daban un decreto inhibitorio (QA 220, n. 247: original) 58 prohibiendo a los observantes molestar a los capuchinos, y a éstos recibir observantes hasta que no se diera otra solución adecuada al litigio. El 16 de noviembre de 1532 se promulgó la bula In suprema militantis Ecclesiae specula (QA 220, n. 248: trasunto auténtico) 59 , que imponía la 55 La copia está sacada de la minuta original del Archivo Vaticano, y lleva fecha del 27 de mayo, que se lee igualmente en el regesto de los breves. El texto en Wadding, Annales Min. XVI, 336-338 (291-293), con fecha del 15 de mayo (Idibus mensis maii); texto emendado en De primordiis, 84s. 56 Wadding, Annales Min. XVI, 347-350 (300-302); De primordiis, 93s. 57 Publicado en Eduardo de Alen1,on, De origine, 53-56, o en Anal. O.F.M.Cap. 23 (1907) 260-263. Cf. De primordiis, 99s. 58 Copias modernas en BA 220, n. 247. Publicado en Boverio, Annales Cap. I, 172-175; texto emendado en De primordiis, 105-108. 59 Trasunto del 12 de diciembre; la bula en Wadding, Annales Min. XVI, 379-382 (328-331); Bull. Rom. VI, 155-158; De primordiis, 110-113. Del trasunto hecho en Roma el 12 de diciembre de 1532 y conservado en nuestro archivo, se hizo otro en Ancona el 10 de julio de

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