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DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL SOBRE LA REFORMA 425 Como decíamos más arriba, había sido una inteligente maniobra de Ludovico de Fossombrone pedir y obtener la comunicación omnímoda de los privilegios de los camaldulenses. El 3 de setiembre de 1529 se pro– mulgaba el breve o constitución apostólica Inter multiplices curas (QA 220, n. 243: dos trasuntos auténticos), que especificaba, ampliaba y con– firmaba los privilegios de dicha Orden 52 • El precioso privilegio referente a la admisión de religiosos - el único que realmente interesaba a los capuchinos - venía así enunciado: « Ac pro dicti Ordinis propagatione, orones et singulos religiosos quorumcumque etiam Mendicantium Ordinum et Congregationum ac monasteriorum ... ad eremitoria praedicta tamquam ad arctiorem vitam convolare ... superiorum suorum licentia petita, licet non obtenta, absque aliqua contradictione vel obstaculo recipere ... in– dulgemus ». Y en cuanto al privilegio de la barba, que no figuraba en la bula anterior de Eugenio IV, se lee: « Necnon pro honestate et qualitate vitae eremiticae huiusmodi, barbam deferendi plenam et liberam eis concedimus facultatem ». La barba, pues, tanto para los camaldulenses como para los capuchinos, era un apéndice distintivo y cualitativo de la profesión eremítica. El 26 de mayo de 1526, a los ocho días de haber obtenido Ludovico de Fossombrone el rescripto de la Penitenciaría, el ministro general de la Observancia, Francisco de los Angeles Quiñones, había firmado en Asís las constituciones recoletas para Italia, en favor de los religiosos deseosos de una más perfecta vida de oración y de pobreza 53• Esta institución de las casas de recolección o de retiro no satisfizo plenamente a los religiosos que habían esperado una reforma más radical y generalizada; además, fue sistemáticamente obstaculizada por los superiores, temerosos de nuevas escisiones en la Observancia unificada por la bula /te vos del 29 de mayo de 1517. El tránsito de los contrariados observantes a la reforma capuchina fue pacífico, pero tan nutrido que alarmó al nuevo ministro general Pablo Pisotti de Parma (1529-33), quien corrió pronta– mente a los reparos. Era el comienzo del calvario de la reforma, constelado de breves pontificios, amargos y restrictivos. Con el breve Cum nuper non sine mentis del 14 de diciembre de 1529, pedido por el general Pisotti, el papa anulaba todas las concesiones pontificias hechas a los fugitivos de la Observancia, y mandaba al general y al procurador general que no permitieran « nuevas sectas » ni que los frailes se llamaran con un nombre diverso del dado por S. Francisco a su Orden 54 • Aunque genérico, el breve contenía una clara alusión a los cinorum Chronica F. Joannis Romaei de Terranova, Roma 1908, 52s, o en Anal. O.F.M.Cap. 23 (1907) 359s. 52 Los trasuntos, uno no lleva fecha, y el otro es del 10 de marzo de 1537. Véase el breve en Boverio, Annales Cap. I, 970-977, y en Bull. Cap. I, 5-10. SJ Cf. J. Meseguer Fernández, Programa de gobierno del P. Francisco de Quiñones, ministro general (1523-1529), en Arch. lb.-Amer. 21 (1961) 5-51. Véanse las constituciones para Italia, y las instrucciones del 28 de mayo, en idem, Constituciones recoletas para Portugal, 1524 r Italia, 1526, ibid. 459-489. 54 Wadding, Annales Min. XVI, 322-324 (279-281); De primordiis, 82-84.

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