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424 ISIDORO DE VILLAPADIERNA creemos que aquellos la adoptaron por formar parte de la fisonomía tradicional de los ermitaños, fueran o no camaldulenses. Las constituciones de 1535-36 (n. 29) buscaron en seguida una justificación espiritual y ascética: « Et portisi la barba a exemplo di Christo sanctissimo, et di tutti li nostri antiqui Sancti, imperho che e cosa virile et naturale, rigida, dispecta et austera ». Esta justificación retorna casi invariable en las constituciones de 1552 (n. 29) y en las de 1575 (n. 26). Solo en las consti– tuciones de 1638, redactadas por el cardenal Barberini y no aceptadas por la Orden, se apela expresamente al ejemplo de S. Francisco: « Barba deferatur quemadmodum et Christum sanctissimum et Apostolos et patrem nostrum S. Franciscum detulisse legimus » (n. 40); motivación acrítica que vuelve a reaparecer inexplicablemente en las constituciones de 1909 (n. 39) y de 1926 (n. 40). El 11 de setiembre de 1528 el penitenciario mayor cardenal Pucci expedía el breve-rescripto Ex parte vestra (QA 220, n. 241: trasunto autén– tico) en favor de fray Mateo de S. Leo y de otros cuatro compañeros observantes de las Marcas, a quienes se concedía casi literalmente parte de lo ya otorgado a Ludovico de Fossombrone en el rescripto de mayo de 1526 y en la bula fundacional de 1528: « ut superioris vestri licentia... petita, licet non obtenta, extra loca dicti Ordinis [de la Observancia], vel vitam eremiticam seu solitariam aliquo pío loco... sub habitu a B. Fran– cisco Ordinis praedicti fratribus designato, et sub obedientia et iurisdic– tione Ministri generalis Fratrum Conventualium... vitam ducere » 48 • Esta vez la tasa fue más alta, a causa de la depresión económica debida al Saco de Roma: 26 libras tornesas. El grupo de las Marcas pasó inmediatamente a engrosar la reforma capuchina, en la que ya habían ingresado algunos otros recibidos por fray Ludovico en virtud de la comunicación de los privilegios de los camaldulenses 49• Expresamente en virtud de esta comunicación, un grupo de diez o más recoletos calabreses capitaneados por Ludovico de Reggio y que habían iniciado una reforma similar en el eremitorio de S. Angelo de Valletuccio, previo un acuerdo con Ludovico de Fossombrone fueron agregados a la reforma capuchina mediante un instrumento notarial expedido en Roma el 16 de agosto de 1529 (QA 220, n. 242: original) 50 • La agregación fue reconocida y ratificada por el diploma ejecutorial expedido en Nápoles el 26 de setiembre siguiente por el cardenal Pompeo Colonna, canciller y lugarteniente del virrey Filiberto de Orange (BA 220, n. 243a: copia moderna) s1. y las ordenaciones de 1501 de fray Juan de Guadalupe para su custodia del Santo Evangelio ibid. 22 (1962) 532-539. 48 Trasunto auténtico del 10 de julio de 1579; copia moderna de la minuta original del Archivo Secreto Vaticano, en BA 220, n. 241. Publicado en Boverio, Annales Cap. I, 987s; Wadding, Annales Min. XVI, 300s (260s). Versión italiana en MHOMC V, 132s. Cf. De primordiis, 58• ., Sobre los primeros candidatos de la reforma, véase De primordiis, 56-59. so Una copia moderna en BA 220, n. 242; publicado en Boverio, Annales Cap. I, 133-135 y en De primordiis, 75-77. st Publicado por Eduardo de Alens,on, De origine Ordinis Fratrum Minorum Capuc-

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