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DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL SOBRE LA REFORMA 423 et in primaeva puritate huiusmodi inconcusse servare» 43 • Fray Pedro de Villacreces, en los rótulos de peticiones presentadas a Martín V en Constanza y por éste concedidas el 28 de abril de 1418, solicitaba y obtenía: « ordinare quod fraires ibi [en los eremitorios] viventes, ordinacioni antique beati Francisci de Sancta Maria de Porciuncula satagant confor– mari » 44. En la bula Sacrae religionis de Inocencio VIII del 10 de marzo de 1487, otorgada a fray Juan de La Puebla para la fundación de la custo– dia de los Angeles en Andalucía, se ordenaba el obispo de Córdoba que concediera licencia para construir dos eremitorios, donde los frailes « iuxta praedictae Regulae puritatem, ac sub primaeva institutione prae– dicta simpliciter vivant » 45 • Finalmente, con la bula Sacrosanctae militantis Ecclesiae del 25 de setiembre de 1496, Alejandro VI autorizaba a fray Juan de Guadalupe, fundador de la custodia descalza del Santo Evangelio, a edificar un pobrecillo eremitorio donde él y sus compañeros « sub sim– plici observantia secundum Regulam et modum vivendi huiusmodi ac sub forma habitus praedicti vivere debeant » 46 • El hábito con el capucho agudo o piramidal, signo externo de la reforma capuchina, no fue una invención o una exhumación histórica de fray Mateo de Bascio, como creían nuestros cronistas. Hacía ya más de 30 años, como hemos visto, que había sido concedido a la reforma de los descalzos españoles, quienes lo creían forma auténtica del hábito de S. Francisco y aun de toda la Orden hasta los tiempos de Juan JCGI. Las constituciones capuchinas, desde las de 1535-36 (n. 23) hasta las de 1926 (n. 36), al ordenar que « el capucho sea cuadrado como se muestra haberlo sido los que llevaban San Francisco y sus compañeros », no hacen más que recoger y aceptar la tradición de los Espirituales, muy anteriores a nuestra reforma. El uso de la barba no estaba respaldado por la tradición franciscana (de hecho los descalzos no la adoptaron). Su adopción por parte de los capuchinos se ha querido atribuir al influjo camaldulense 47 ; más bien 4' Bullarium Franciscanum VI, Roma 1902, 245s n. 558. 44 Cf. Introducción a los orígenes de la Observancia en Espa11a. Las ,·eformas de los siglos XIV y XV, en Arch. Jb.-Amer. II ép. 17 (1957) 656. Véase sobre esta reforma de Pedro de Villacreces y de Lope de Salazar y Salinas nuestro artículo, Il ritorno all'ideale primitivo melle riforme fra11cescane di Spagna nei secoli XIV-XV, en Picenum Serapllicwn 12 (1975) 273-289. 45 Wadding, Annales Min. XIV, Quaracchi 3 1933, 707s (611s). Cf. Estudios sobre S. Pedro de Alcántara en el IV centenario de su muerte, en Arch. Ib.-Amer. 22 (1962) 23. 46 Bullarium Fratrum Minorum Sancti Francisci strictioris Observantiae Discalceatonmt I, Madrid 1744, 13s. Como se especificaba en la parte expositiva de la bula, fray Juan había solicitado: « qui [los frailes] sub simplici observantia secundum Regnlam et rnodum vivendi eiusdem Sancti [Francisco], ac sub forma habitus qucrn ipse Sanctus gestabat, viverc dcbeant ». Cf. Estudios sobre S. Pedro de Alcántara, 37. 47 Sobre el influjo camaldulense en la reforma capuchina véanse: Burcardus Mathis a Wolfenschiessen, De influxu legislationis Camaldulensium in Ordinem Capuccinorwn, en Coll. Franc. 1 (1931) 59-78; Th. Graf, Zur Entstehung, 86-88, 100-103. Creemos, sin embargo, que no se debe insistir tanto sobre este influjo, ya que no pocos de los usos capuchinos atribuidos a él se detectan en las anteriores refonnas franciscanas villacreciana y descalza, que nada tuvieron que ver con los camaldulenses. Véanse los textos legislativos de la custodia de Santa María de los Menores de fray Lope de Salazar en Arclt. Ib.-Amer. 17 (1957) 687-774,

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