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422 ISIDORO DE VILLAPADIERNA referente a la admisión de religiosos, poniendo en su lugar, con habilísima maniobra, poder participar de todos los privilegios, gracias e indultos presentes y futuros concedidos a la Orden franciscana y a los camaldu– lenses 38 • El privilegio de estos últimos sobre la admisión de los religiosos rezaba así: « orones et singulos, cuiuscumque Ordinis exsistant, et de quibuscumque congregationibus, domibus seu monasteríis, sive Mendican– tium sive non Mendicantium, etiam Carthusiensis Ordinis venerint » 39 • Esta vez el « libellus supplex » fue aceptado porque llevaba la reco– mendación de la duquesa de Camerino Catalina Cibo y el visto bueno del cardenal protector quien, según parece, ignoraba cuáles fuesen los privilegios de los camaldulenses, y sobre todo el relativo a la admisión de religiosos. Sobre el texto de la súplica se elaboró el breve Exponi nobis del 3 de julio de 1528 en Viterbo (BA 220, n. 240a) 40 , extendido, con la misma fecha y con los oportunos cambios de estilo curial, « sub plumbo », es decir como bula que comienza con las palabras Religionis zelus (QA 220, n. 240: trasunto auténtico) 41 • Ambos documentos iban dirigidos a los solos Ludovico y Rafael de Fossombrone. De la bula, cuyo original fue entregado a fray Ludovico, se hicieron dos trasuntos auténticos: uno para fray Rafael y el otro para la duquesa de Camerino 42 • No es nuestro propósito hacer un examen detallado del contenido de la bula fundacional de la reforma. Nos limitamos a algunas acotaciones históricas sobre las características internas y externas de ésta, en base al texto de dicha bula. La alusión implícita al retorno al ideal primitivo de S. Francisco y de su primera generación, objetivo de la reforma capuchina como lo había sido de otras reformas franciscanas anteriores, está contenida en la frase programática: « eremiticam vitam ducere et, quantum humana patitur fragilitas, Regulam beati Francisci observare». Es la formulación menos concreta y precisa - o, si se quiere, menos presuntuosa - de las expresadas en las bulas aprobatorias de las precedentes reformas fran– ciscanas. En la bula Bonorum operum, concedida por Clemente VI el 13 de diciembre de 1350 a fray Gentil de Spoleto y compañeros de los eremi– torios de las Cárceles, Monteluco y Giano, se leía: « in perpetuum indul– gemus ut vos et ipsi possitis libere ac licite huiusmodi Regulam simpliciter 38 El texto de esta súplica se trasluce en la parte expositiva y dispositiva del breve Exponi nobis del 3 de julio. 39 Bula Jlla quae de Eugenio IV (24 de noviembre de 1305), en Boverio, Annales Ca¡,. I, 969. 40 Publicado en De primordiis, 46s. En la minuta original del breve se lee: « Videtur concedendurn », con firma del cardenal protector; en el dorso: « Julii 1528. Intercedente Ducissa Carnerin. Pro Ludovico et Raphaele fratribus et fratribus Ord. Conventualium Minorurn "· Cf. De primordiis, 48. 41 El trasunto auténtico de nuestro archivo fue hecho, corno ya hemos dicho, en Ancona el 10 de julio de 1579. La bula ha sido publicada en Boverio, Annales Ca¡,. I, 94-96; Wadding, Annales Min. XVI, 296-298 (257s); Bull. Ca¡,. I, 3s; Bullarium Romanum (ed. Taurinensis) VI, Torino 1860, 113-115. Nuestro texto ernendado, en Anal. O.F.M.Cap. 94 (1978) 303-306 y en esta revista, 243-248. La versión italiana de Matias de Salo en MHOMC V, 120-122; VII, 48-51. ,, Cf. MHOMC I, 210; II, 238s.

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