BCCCAP00000000000000000001632
DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL SOBRE LA REFORMA 421 mayo de 1526 (QA 220, n. 238: trasunto auténtico) 34 , el penitenciario mayor cardenal Lorenzo Pucci concedía a los tres protorreformadores « habitu vestro semper retento, et Regula, quantum humana patitur fragilitas, servata, vitam eremiticam quoad vixeritis ducere ». El precio del breve era 18 libras tornesas, pero fray Ludovico, o su amigo espiritual, solo tuvieron que desembolsar cinco. La frase « habitu vestro semper retento » se refería al hábito de la Observancia, no al hábito con capucho piramidal ya inicialmente adoptado por aquellos, y que solo había sido concedido oralmente por el papa a fray Mateo de Bascio35. La originalidad y la importancia del rescripto para la reforma estaba en el inciso que precedía la concesión: « Superiorum vestrorum licentia petita, Iicet non obtenta », frase que suscitó la extra– ñeza o escrúpulos del obispo de Camerino, ejecutor del rescripto, y a quien el papa habría dicho - según fray Juan de Fano, bien enterado de los pasos de la naciente reforma - que no sabía nada de tal concesión de la Penitenciaría y que nunca sería su intención « concedere tali indulti contra la Religione » 36, Seguidamente fray Ludovico, aconsejado por el superior mayor de la congregación camaldulense de Monte Corona, Jerónimo de Sessa, decidió organizar la naciente reforma en congregación eremítica bajo la Regla franciscana, como custodia independiente de la Observancia, forma que ya encontramos en otras reformas franciscanas anteriores: en la de fray Lope de Salazar y Salinas (custodia de Santa María de los Menores) y en la de fray Juan de Guadalupe (custodia del Santo Evangelio). En fecha desconocida, fray Ludovico redactó la súplica para la obtención del breve o bula de fundación de la reforma. En ella Ludovico y su hermano Rafael pedían: llevar un hábito « de mendicante y ermitaño con un pobrecillo capucho cuadrado » y la barba larga; habitar en eremitorios o lugares solitarios en montes y bosques bajo la protección de los conventuales; elegir un custodio con autoridad igual a la de un ministro provincial; poder admitir tanto clérigos como religiosos « Ordinum quorumcumque » y laicos; absolución de las censuras etc. 37 • La súplica no fue aceptada en la secretaría de breves porque no llevaba la recomendación del cardenal protector de la Orden franciscana Andrés della Valle, a quien o no fue presentada o sencillamente denegó el visto bueno a causa de la petición de poder recibir los religiosos de cualquier Orden. En consecuencia, fray Ludovico hubo de redactar otra súplica, sustancialmente idéntica a la anterior, en la que suprimió lo 34 De este documento se hicieron dos trasuntos auténticos que fueron entregados uno a fray Rafael y el otro a Catalina Cibo (cf. MHOMC I, 39). El trasunto de nuestro archivo fue hecho en Ancona el 10 de julio de 1579, sobre el original que había llevado consigo fray Ludovico. El texto ha sido publicado en Boverio, Annales Cap. I, 64s; Bull. Cap. I, ls; texto mejor en De primordiis, 27s. Versión italiana en MHOMC V, 101s y VII, 35s. 35 Los cronistas Mario de Mercato Saraceno y Bernardino de Colpetrazzo evidentemente no leyeron bien el breve, pues aseguran que fray Ludovico se dirigió personalmente al papa, pidiendo y obteniendo licencia para llevar aquel hábito y concederlo también a otros (MHOMC I, 28, 203; II, 186). 36 Cf. De primordiis, 30 nota 4. 37 El original y copia moderna en PC 8, n. 1; publicado en De primordiís, 44-46.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz