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420 ISIDORO DE VILLAPADIERNA portancia, y om1s1ones de palabras o frases que pueden comprometer el sentido del documento. Pero también es cierto que en los mismos trasuntos auténticos, hechos « de verbo ad verbum » sobre el original, hemos descubierto evidentes errores materiales del amanuense 32 • El regesto del P. Langogne reseña 23 documentos pontificios emanados desde mayo de 1526 hasta agosto de 1536, siete de los cuales no se refieren a la reforma capuchina. En la serie BA 220-221, correlativa a la QA, existen otros documentos nuevos, no incluidos en el citado regesto, y copiados directamente de las minutas originales del Archivo Secreto Va– ticano por interesamiento del P. Eduardo de Alengon, y por él publicados en las dos monografías que hemos mencionado más arriba. El total de los documentos pontificios referentes a la reforma capuchina para los años 1525-36 asciende a 25. Reseñamos cada uno de ellos, situándolos en su contexto histórico inmediato, dejando de lado una descripción o estudio diplomático. Documentación del pontificado de Clemente VII (1525-34) El primer documento, no conocido directamente por los primeros cronistas oficiales, e incluso por Boverio, y que hubiera abierto nuestro bulario de un modo humilde, sincero y patético, es el breve Cum nuper ad nostras aures de Clemente VII, del 8 de marzo de 1526 (BA 220, n. 236a). Expedido a petición de fray Juan de Fano, provincial observante de las Marcas y dirigido a las autoridades eclesiásticas, declara apóstatas y excomulgados a Ludovico y Rafael de Fossombrone y a Mateo de Bascio, cuya captura se ordena 33_ El hallazgo de este breve explica la génesis del siguiente documento, el primero que figura en el bulario de la Orden. Los tres fugitivos, para librarse de la excomunión y del arresto, por consejo de su amigo y protector el beato Pablo Giustiniani, fundador de la congregación de ermitaños camaldulenses de Monte Corona, acuden a la Sagrada Peni– tenciaría, a quien competía dar a los religiosos el permiso « extra claustra manendi ». Existía en dicha Penitenciaría una fórmula específica, con tasación determinada, para el caso de los religiosos que, por motivos de conciencia, no podían seguir bajo la obediencia de sus superiores: llevar vida eremítica, permiso que ya había servido para iniciar otras reformas franciscanas. Así pues, con el breve o rescripto Ex parte vestra del 18 de 32 Véase, por ejemplo, nuestra edición: Bulla « Religionis zelus » (Textus emendatus), en Anal. O.F.M.Cap. 94 (1978) 303-306, y, con un mayor aparato crítico, en esta nuestra revista, p. 243-248. 33 Publicado en De primordiis, 21s; reproducido en L. Wadding, Annales Min. XVI, Addenda, 790s. Matías de Salo (MHOMC V, 110), además de creer este documento posterior al breve-rescripto del 18 de mayo sig,.úente, dice que en él no son nombrados expresamente los tres fugitivos. Tal vez se refería al breve Cum nuper non sine mentís del 14 de diciembre de 1529, que reseñaremos más adelante, o a otro igualmente genérico, Cum nuper per felicis del 5 de julio de 1531, que puede verse en Wadding, Annales Min. XVI, Addenda, 791-794.

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