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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE C!\DIZ 57 « Los favores del celibato son obstáculos de la población útil, esto es, de aquella que solamente se debe procurar el gobierno; y a este propósito pertenece la materia de los célibes voluntarios, de la milicia imposibilitada a contraer matrimonio y del clero secular y regular. Sobre cuyos partí· culares, como no se puede proponer máximas sólidas en pocas palabras, reservamos su enumeración y explicación para el caso que se nos pregunte acerca de cualquiera de dichos artículos. Pero si se multiplica el número de los habitantes fuera del matrimonio, exigen la humanidad y la economía pública que se aprovechen estos frutos de la disolución en las casas de expósitos, de que no debe carecer provincia alguna, como tampoco ele aquellos establecimientos donde estos niños puedan formarse ciudadanos útiles. Indicaremos los destinos a que pueden aplicarse con aprovecha– miento y con beneficio de la población». A continuación (f. 449) manifiesta Normante que no entiende las cavi– laciones de sus opositores ni qué les haya hecho creer que su « concepto en este número 7 sea el de oponerme al santísimo celibato del clero seglar y regular, y a las excelencias de la virginidad y perfecta continencia », o que pretenda que « la potestad seglar pueda y sea la que haya de quitar todas estas especies de célibes ». Todo eso es calumnioso y a ello se ha llegado olvidando las normas de Benedicto XIV. Las acusaciones son so– fisterías e imposturas contra uno que no mira « con indiferencia el nombre de católico de que nos debemos gloriar». Afirma: « Nada digo, vuelvo a repetir, de lo que se me imputa voluntariamente, ni esto se puede deducir del copiado número 7 ». Ha ocurrido « la precisión de buscar excusa al hecho de suponer el P. Cádiz que en mis cuadernos estaba la proposición: El celibato del clero es perjudicial al Estado ». Los calificadores en su censura han empalmado ese número 7 con doctrina análoga del cuaderno impreso en 1786, y Normante lo trascribe: « Ei número 1 del citado capítulo III intitulado Del aumento de los habi– tantes del país, que es doctrina del Sr. Melon, modificada por mí al tiempo ele traducirla, dice así: "Se ha de procurar por todos los medios posibles el aumento de los habitantes, cuya máxima política suele tropezar con varios obstáculos cuando quiere reducirse a la práctica. Algunas leyes y observancias relativas a los cuerpos y establecimientos eclesiásticos producen efectivamente ciertos estorbos contra los progresos de la pobla– ción, perjudicando infinito al Estado, sin promover los verdaderos inte– reses de la Iglesia. Todo esto se debe reformar teniendo presente que, si es justo, como lo es ciertamente, que la política esté subordinada siem– pre a la religión y a lo que ésta ha consagrado, también corresponde que no se confunda lo que es de derecho divino, con lo que no lo es y con lo que, lejos de serlo, peca de relajación"» (f. 450). Normante porfía en que « siempre se hallaI'.án igualmente falsas, ilegítimas y viciosas en todos sus extremos las consecuencias que contra la inocencia de mi doctrina pretenden deducir el delator y los califica– dores ». Alega que se vale en el número 7 de la máxima y casi aun de la expresión de que se valió Felipe IV para explicar igual concepto en la Ley XIV, del título I, del libro V de la Recopilación. De los favores del celibato, añade más adelante: « ninguno sin temeridad podría inferir que

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