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56 ANSELMO DE LEGARDA Ya vimos que la Junta nombrada por el Supremo Consejo de Castilla apelaba igualmente a la Sollicita ac provida y alegaba algunos párrafos, aunque no idénticos a los siete trascritos aquí por el acusado (f. 446s). « Si los reverendos delator y calificadores - continúa Normante - hubiesen medido sus producciones respectivas con estas reglas, canonizadas por su justicia misma, por su observancia y por la autoridad de las supremas potestades; si hubiesen tenido presentes o no hubieran pospuesto estos preceptos que pueden llamarse principios obvios, luminosos y fundamentales de equidad y buena fe sobre la materia; y si hubiesen considerado que en las delaciones y censuras, lejos de deberse procurar por todos medios y con aparentes argumentos la proscripción y expurgación de los libros, lo que se prohíbe en toda la constitución y especialmente en la regla primera puesta en el párrafo 15, corresponde dejar todo el posible lugar a la declaración de la inocencia de las obras y doctrinas con interpretaciones benignas de ellas hacia la mejor parte y con sinceras aplicaciones de la doctrina de la Iglesia, como a cada paso lo está previniendo el santo Benedicto XIV, y particularmente en los parágrafos 18, 19 y 24 por lo que toca al modo de establecer y fijar las proposiciones y su sentido, y en los parágrafos 17 y 23 por lo que mira a declarar la calidad de la doctrina en el sentido averiguado: entonces hubieran evitado ciertamente las molestias de esta causa al Santo Oficio y no pocos escándalos y atentados contra la caridad en el público. Sin entrar a indagar las razones en virtud de las cuales se han apartado los reverendos delator y calificadores, según mi concepto, de lo prescripto en las referidas reglas, yo siempre juzgo que éstas deben ser el norte y nivel a que debemos acomodamos todos cuantos en estos negocios nos vemos precisado a discurrir y escribir en obsequio de las órdenes del Santo Tribunal, bajo cuyo concepto entro a recorrer mis proposiciones y lo que contra ellas se ha opuesto, siguiendo el mismo orden de la delación y de la censura, bien que, por mi indisposición en la salud y por la circunstancia de no poder trabajar esta obra en mi estudio con presencia de mis libros, que sería muy embarazoso traer al lugar donde se extiende la misma respuesta, quizá no podré menos de omitir mucho de lo que sería conducente al intento» (f. 447s). De las últimas líneas parece que se trasluce que a la sazón está elabo– rando su exculpación medio a ocultas, sin sus libros familiares, aunque provisto de otros que le faciliten los argumentos, razones y citas de que irá sembrando su escrito, como veremos. Capítulo del celibato Sin más preámbulos, el encausado entra en materia comenzando por el « Capítulo I. Sobre la proposición delatada que trata del celibato» (f. 448). Ahí « les parece tropezar y cebarse» los calificadores y el delator. Se sorprende Normante de que de las 17 líneas que tiene el número 7 en el impreso de 1785, los calificadores copien cinco y media, como el delator, que, además, había suprimido las palabras « de la milicia imposibilitada a contraer matrimonio ». Da el texto completo, previa advertencia de que subraya lo que en el impreso aparecía en bastardilla o cursiva:
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