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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 55 de modo que sólo por creer que es muy conforme a ella la de mis cuadernos impresos, entro en el empeño de defenderla, sujetando siempre al juicio del Santo Oficio todo cuanto he enseñado y todo cuanto dijere, pues nada me puede ser ni me es apreciable en comparación de la gloria de ser verdaderamente católico cristiano, y de cautivar mi entendimiento, con la humildad que dice el Apóstol, a la doctrina de Jesucristo y de su amada esposa nuestra Madre la Iglesia» (f. 445s). Frente a estas palabras, que a nosotros nos suenan a sinceras, se alzaba la opinión de muchos zaragozanos, según ya vimos 7 , hostiles a la Sociedad y a Normante. Nuestra creencia en la sinceridad vacila algún tanto cuando releemos aquella carta del Beato Diego, fechada en Zaragoza el 16 de diciembre de 1786 8 • No era sólo el vulgo ignorante el que opinaba: los señores canónigos aparecían dispuestos a dar su sangre en defensa de la doctrina del predicador; todos los padres curas firmaban una de– lación paralela; los señores inquisidores se alegraban infinito y, por su secretario, sigilosamente le avisaban al predicador que siguiese en hablar claro, sin miedo alguno; el arzobispo lloraba de júbilo. Olvido de las reglas para delatar Delator y calificadores coincidían antes en los términos de la delación, según advertía Normante. Y a todos ellos el acusado les traía a la me– moria unas normas elementales preteridas en sus documentos respectivos. Les amonestaba así: « Ultimamente, viendo, en mi concepto, los continuos desvíos que el delator y los reverendos calificadores hacen de las reglas prescriptas para las delaciones y las calificaciones, me ha parecido conveniente ponerlas desde luego como supuesto o preliminar a fin de tener este dato sentado a que referirme siempre que sea oportuno en lo principal de mi respuesta, cuyas reglas son las establecidas o, más bien, confirmadas por el santo Benedicto XIV en su constitución Sollicita ac provida, expedida en el año 1753, el trece de su pontificado, dirigida principalmente a no dejar lugar a quejas sobre proscripciones y expurgaciones de libros, mandada observar perpetuamente por el mismo Santísimo Padre, y corroborada con la Real cédula recopilada de 16 de junio de 1768, que se expidió con dictamen uniforme de todo el Consejo extraordinario. De estas sabias y justísimas reglas que en el parágrafo segundo de la citada venerable constitución se dicen ciertas y firmes, y son las cinco comprehendidas en los parágrafos 15, 16, 17, 18 y 19, unas se dirigen al modo de entender, establecer y fijar con justicia la proposición o propo– siciones que han de ser el objeto de la calificación, es decir, el sentido de ellas; otras prescriben el modo de descubrir la calidad de la doctrina de las mismas proposiciones una vez averiguado y establecido su genuino sentido, comparándolas con la doctrina mandada enseñar y sostener pre– cisamente por la Iglesia; y la primera de las cinco se dirige a ambos objetos. Su tenor y el de los parágrafos 23 y 24, que también hacen muchísimo a nuestro intento, es el siguiente... » (f. 446). 7 El Beato Diego José de Cádiz y el caso Normante cit. 66 y 94, a !bid. 51.

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