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110 ANSELMO DE LEGARDA la pongo en su noticia junto con la sentencia del padre San Agustín, inserta en el Derecho Canónico, parte primera, distinción 11, capítulo XI: In his rebus de quibus nihil certi statuit divina Scriptura, mas populi Dei et instituta maiorum pro lege tenenda sunt; et sicut praevaricatores divinarum legum, ita et contemp– tores ecclesiasticarum consuetudinum coercendi sunt. Es repugnantísimo a la ra;¡¡ón que las personas a quienes su profesión obliga a vivir con otro espíritu que el del siglo, y a no implicarse en sus negocios temporales, como lo escribía el Espíritu Santo por San Pablo, Nema militans Deo implicat se negotiis sae– cularibus, ut ei placeat cui se probavit (2 Tm 2, 4}, hayan de ser educados por el Gobierno secular como objeto de sus temporalidades. Tercera proposición Esta es del lujo, del cual trata en todo el capítulo IX, compuesto de dieciséis números que dan principio al folio 36 del ya citado cuaderno segundo. En todo él se recomienda el lujo como conveniente al Estado, se desatienden sus causas, se niegan sus malos efectos y se encarecen sus utilidades temporales para que el Gobierno lo fomente y los legisladores no traten de prohibirlo... Esta doctrina en que se recomienda el lujo, la tengo por perniciosa, porque ducit ad viam latam, la cual es de fe que lleva a las almas a la eterna perdición. Es escandalosa, porque induce a lo que verdaderamente es pecaminoso y culpable. Es malsonante et piarum aurium offensiva, porque contiene diversos absurdos que sin horror no pueden oírse por personas sabias y piadosas. Y es falsa, porque se niegan en ella los males que verdaderamente se siguen del lujo, y se afirman algunos bienes falsos y engañosos. La reprobación y condenación eterna del rico Epu1ón, que nos refiere nuestro Señor Jesucristo en el evangelio de San Lucas (16, 22) nos hace manifiesta la iniquidad del lujo y cuánto lo debe abominar todo cat,ólico, y sólo esta horrorosa historia es suficiente para convencernos de lo pecaminosa que es la citada doctrina que favorece al lujo. En el mismo capítulo IX ya citado se ven algunas otras proposiciones que pugnan expresamente con las sagradas Escrituras. En el número 2 se lee ésta: « En vista de todo esto, dicta la prudencia que los legisladores seculares no se fijen precisamente en desterrar las pasiones, lo que nunca podrán conseguir, sino que procuren sacar la posible utilidad de las mismas, convirtiéndolas hacia los objetos ventajosos... ». Esto es contrario a lo que enseña el Apóstol, ad Romanos 13, 3-4: Príncipes non sunt timori boni operis, sed mali... Dei enim minister est tibi in bonum. Si autem maíum feceris, time; non enim sine causa gladium portat; Dei enim minister est: vindex in iram ei, qui malum agit. Sobre lo cual expone Duhamel en sus notas: « Potestates sunt institutae ut bonum promoveant; quod malum est, puniant ». En el número 14 se dice: « El que gasta su dinero en levantar y dorar un gran palacio para su recreo, nada hace contra la moral... ». Esto repugna con lo que leemos en el profeta Amós (6, 1.4): Vae qui opulenti estis in Sion..., qui dormitis in lectis eburneis; y a otras muchas expresiones de la divina Escritura, que son bastantemente notorias y sabidas por todos, en las cuales se evidencia cuánto sea culpable delante de Dios el que con esa vanidad procede a gastar inútilmente sus caudales en soberbios edificios, vestidos, diversiones o cuales– quiera otra cosa semejante o parecida a éstas.

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