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104 ANSELMO DE LEGARDA cualquiera. De modo que, según nuestro parecer y dictamen, todo él es un plan o proyecto perjudicial a la sociedad civil, turbativo de la disciplina canónica de España, opresivo de la libertad de la Iglesia y depresivo de la autoridad eclesiástica. Es capaz de abrir la puerta a las doctrinas que han turbado los Reinos y los Estados, y de renovar los cismas que en otros tiempos han afligido a la Iglesia católica. En efecto, todo él está sembrado de errores y de proposiciones opuestas al santo Evangelio, eversiv:is de la relig1ón católica y perniciosas al Estado. No podemos menos de mirarlo como comprehendido en la regla décima sexta del Expurgatorio, por muchos términos. En él habemos observado muchas proposiciones sapientes haeresim, próximas a herejía; otras, impías, erróneas, escandalosas, piarum aurium offensivas, sediciosas, injuriosas a la inmunidad eclesiástica, al Santo Tribunal ele la Inquisición y a sus ministros, y contrarias a la disciplina y decretos del santo Concilio ele Trento. Lo habemos observado que se apoya en doctrinas de autores protestantes y condenadas por la Santa Inquisición, y ele enemigos declarados del Santo Tribunal de la Fe. Se funda en doctrinas peregrinas y sospechosas de extranjeros que no respetan al magisteno universal de la Iglesia católica y son otras tantas fuentes corrompidas que no fomentan sino divisiones y separaciones de la Cabeza de la Iglesia católica, apostólica, romana. Todo el escrito es un tejido o complejo de injurias y calumnias contra los calificadores, un razonamiento falto ele ingenuidad y sembrado de tergiversaciones e imposturas, cuyo escopo [sic] es el mayor desprecio de las doctrinas con que calificaron sus proposiciones, dirigiéndose a hacerlos sospechosos ele infieles en el cumplimiento ele sus ministerios y comisiones. En fin, atendiendo a los principios en que el profesor funda sus proposiciones y a las fuentes en que ha bebido la doctrina que esparce en todo su escrito, debemos recelar ele otras proposiciones que se leen en los cuadernos de sus Conclusiones y particularmente tenemos por sospe– chosas las dos siguientes, que son: la primera, del primer cuaderno, página 35, número 11, del título de Policía, que dice así: Entre los ramos de policía uno es proscribir los alimentos nocivos y procurar los más conve– nientes a nuestra conservación. Pues, atendiendo a los principios y fuentes, se puede deducir que pretende enseñar que toca a la política civil proscribir los manjares de vigilia y procurar que todos los días se usen los manjares pascuales sin distinción, pues los protestantes tienen por superstición a la abstinencia de manjares de carne y juzgan que éstos son más convenientes para nuestra conservación. La segunda se halla en el segundo cuaderno, página 17, capítulo III, número 3, y dice así: « La mendicidad voluntaria compone una gran parte de ociosos, es escuela de los robos, se multiplica y se perpetúa de padres a hijos, hace aproximar los Estados a la barbarie y acarrea otros daños intolerables. La facilidad de abolir esta clase de gentes y la utilidad que resultaría de convertirlos en trabajadores, son a la verdad dos circunstancias que hacen muy inexcusable la tolerancia que experimentan. Ellos deben ser reducidos al trabajo, aunque sea por medio del castigo, pues, si hay alguno que no haya cometido otro delito que el mendigar voluntariamente, basta este crimen para que se le castigue. Por cierto, no es menos que un robo continuo hecho a la Nación. Recelamos de esta doctrina y la tenemos por sospechosa, porque, atendidos los principios y fuentes de su doctrina, se puede pensar que comprehende en esta explicación a los religiosos mendicantes, a quienes los protestantes tienen por gente ociosa e inútil. Ello es cierto que son mendicantes voluntarios, y también es cierto que el profesor no distingue, sino que habla con generalidad; por lo que, y atendidos sus principios, nos parece cloc-
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