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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 103 Censura « Por esto y por todo lo demás que dejamos escrito y llevamos expuesto en cada uno de los párrafos o números de esta Respuesta, entendemos y juzgamos que debemos aprobar y confirmar la censura dada en 4 de mayo de 1789, como en efecto la aprobamos y confirmamos en todas las partes de su calificación, dejando subsistentes en toda su fuerza todas y cada una de las notas que aplicamos a las proposiciones delatadas de los cua– dernos de Conclusiones de Economía Civil del Dr. D. Lorenzo Normantc, concretándolas ahora por esta presente censura a las mismas proposiciones como sostenidas, apoyadas y explicadas por este escrito de Respuesta en que su autor manifiesta su mente y sentido con una doctrina acatólica. De modo que, en nuestro dictamen, la proposición que defiende que los favores del clero son obstáculos de la población útil, esto es, de aquella que solamente debe procurar el Gobierno; y a este propósito per– tenece la materia de los célibes voluntarios, de la milicia imposibilitada a contraer matrimonio y del clero secular y regular, esta proposición es falsa, escandalosa, temeraria, impía, piarum aurium offensiva, mJuriosa, contraria a la concordia y unidad del Sacerdocio y del Imperio, blasfema, errónea y sapiens haeresim. La proposición que defiende que ni al Estado ni a la Iglesia conviene que subsista la disciplina de profesar en religión antes de cumplir la edad de veinte y cuatro años, es contraria a la disciplina del santo Concilio de Trcnto, de quien es protector el Rey nuestro Señor (que Dios guarde), es opuesta a la práctica universal de la Iglesia católica y a las máximas del santo Evangelio, es también temeraria positivamente, impía, escandalosa, injuriosa a la potestad legislativa de la Iglesia, sediciosa, dirigida a encender el fuego de la discordia entre el Estado y la Iglesia, y también errónea. La proposición que defiende que la clausura no debe ser impedimento para que la educación de los regulares deje de estar sujeta a las leyes del Gobierno secular, es opuesta a los textos sagrados: Seniores... pascite qui in vobis est gregem Dei... Spiritus Sanctus posuit Episcopos regere Ec– clesiam Dei, es doctrina nueva, temeraria, capciosa e inductiva a error, por cuanto abre la puerta a pensar que el juicio ele la doctrina pertenece a la potestad secular. La doctrina que propone y defiende del [sic] lujo, es peligrosa en la práctica, perversiva de las buenas costumbres, contraria directamente a la renuncia de pompas que se hace en el bautismo, y también al texto sagrado: Quod superest, date eleemosynam; es falsa, temeraria, perniciosa aun a fo sociedad civil, malsonante, piarum aurium offensiva, errónea y que no cuenta con los consejos evangélicos ni con la disciplina de la Iglesia, que nos persuaden y enseñan lo contrario. De la proposición ele la usura, como nada se nos presenta en res– puesta, estamos a la censura dada en la calificación de 4 ele mayo de 1789, en que la notamos de falsa, temeraria, errónea, escandalosa y cierta– mente herética. En cuanto a la doctrina de todo este escrito y explicación que hace y presenta el profesor en esta Respuesta, entendemos y juzgamos que es digno ele mayores y más graves notas que las mismas proposiciones censu– radas, como de hecho lo notamos y calificamos a todo el escrito de un sistema heterodoxo que conspira a hacer arbitraria la disciplina eclesiástica universal, a sujetarla y hacerla dependiente del juicio ele los legos y ele
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