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DELACIÓN AL SANTO OFICIO POR EL B. DIEGO J. DE CÁDIZ 101 injuriosa al Santo Tribunal y que quiere decir que el Santo Tribunal ha procedido con fraude en las prórrogas de tiempo que le ha dispensado llo cual nos parece injurioso}, sí también porque, a más de notar alguna tergiversación en la explicación del cómputo de días que últimamente se le concedieron, •advertimos que, pudiendo informarse de la clase de días que constituían el término prorrogado, si eran legales forenses o naturales, no recurrió a asegurarse si debían contarse en este término los dias que dice que no pudo trabajar por indisposición de la salud; y así no podría notar de fraudulenta la concesión de más tiempo que el Santo Tribunal le prorrogó. De lo cual se deduce claramente que su misma omisión es la causa de su mala inteligencia y, por consiguiente, que, muy lejos de quejarse del Santo Tribunal, debiera conocer y confesar que su misma omisión era la causa de su entender no conforme. De otras quejas que produce en esta nota, como el quejarse de que los nuncios y no otras personas entraran en su casa a lo bueno del día a hacerle las notifica– ciones oportunas, no decimos nosotros cosa alguna, porque son puntos de derecho que no son de nuestra inspección, aunque no se nos hace verisímil que el Santo Tribunal no le haya guardado los fueros al profesor que por cualquier término le pueden competir [sic] o él mismo pueda por derecho pretender; pero dicho se está que, si se los ha guardado, como lo supone– mos, dicho se está que su queja es infundada. Lo que nosotros podríamos decir es que lo dilatado de la respuesta y la variedad de puntos que en ella se tocan, diferentes y ajenos del asunto principal, ha podido ser la causa total de no haber podido perfeccionarla y presentarla al tiempo prefijado. Y aun podríamos añadir que, no obstante lo voluminoso del escrito, no hallamos en todo él las citas de los autores de quienes ha tomado sus proposiciones prout iacent; y siendo este paso obvio y de resguardo, no hallamos que lo haya dado, lo cual era natural, pues, según el orden natural, cuando se aprende alguna cosa, debe preceder la auto– ridad a la razón. Así lo dice San Agustín, lib. I De morib. Eccles., cap. II, n. 3, por estas palabras: Naturae quidem ordo ita se habet, ut, cum aliquid discimus, rationem praecedat auctoritas; nam infirma ratio vi– deri potest quae, cum reddita fuerit, auctoritatem postea per quam firmetur, assumit. Es decir, que era muy propio que el Dr. Normante pre– sentase en su escrito los autores o maestros que enseñan y sostienen sus proposiciones y sus doctrinas, sin tergiversación alguna, las mismas idénticas formalmente; en qué libros las ha leído y se hallan. Esto era muy propio y, a más que nosotros lo echamos menos, como que por este término pudiéramos prontamente su mente y su sentido legitimo e ingenuo alcanzar y mostrar, tenemos por cierto que hubiera conducido para responder con más concisión y claridad en mucho menos tiempo. Y esto, aunque lo hubiese dispuesto de modo que, después de citar los autores o maestros que llevaban en términos sus proposiciones, hubiese producido sus razones y todos sus fundamentos. Pero no lo ha hecho así y, por tanto, es la res– puesta un embrollo y complicación de asuntos heterogéneos que pudiera y debiera haberlos omitido: es una idea de hacer interminable el asunto y de que no se pudiera apurar el contexto. Si no es que digamos que esto mismo descubre y acredita lo infundado de las proposiciones, pues la verdad de sí es sencilla, pero de tanta fuerza que no necesita de auxilios exteriores para vencer. Veritas fatigarl potest, vinci omnino non pote.,t. Respecto a las recusaciones que pretende hacer y manifiesta en esta nota, no decimos cosa alguna, porque las consideraciones como que no son de nuestra inspección o profesión, sino de juristas o canonistas, a quienes

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